SIN INFORMACION

BUSTOS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Blanca Lucila Bustos Pinto, psicopedagoga, divorciada, domiciliada en Pasaje Senderos Nº 2088, Villa Prados del Valle, Curicó, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Subcomisión Curicó-Compin, Región del Maule, por haber dictado la Resolución Exenta Nº R-01-UNAAD-85788-2025, de 23 de junio de 2025, que mantuvo el rechazo de sus licencias médicas y declaró extemporánea su reposición, vulnerando las garantías establecidas en los numerales 1, 2, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que desde junio de 2023 es víctima de hostigamiento laboral ejercido por su jefatura directa. El 18 de marzo 2024 debió iniciar reposo médico certificado por la ACHS por diagnóstico de “agobio laboral” y crisis de pánico, lo que motivó licencias sucesivas. El 8 de abril 2024 falleció su madre tras breve hospitalización, hecho que agudizó un trastorno depresivo mayor y las crisis de pánico, prolongando su imposibilidad de trabajar durante cinco meses bajo tratamiento farmacológico y apoyo psicológico. Hace presente que entre 1 de agosto 2024 y 31 de enero 2025 se emitieron siete licencias electrónicas (Nº 18927476-9, 19059516-1, 19212184-1, 19338700-4, 19459080-6, 19553026-2, 19822217-8) que suman 130 días de reposo. La Compim de Curicó las rechazó por “reposo no justificado”, decisión ratificada por Dictamen SUSESO Nº R-01-UME-18466-2025 de 12 de febrero 2025. El 27 de mayo 2025 presentó reposición con nuevos antecedentes médicos y socio-familiares. La SUSESO, mediante Resolución Exenta Nº R-01-UNAAD-85788-2025, de 23 de junio 2025, la declaró extemporánea sin analizar el fondo ni ordenar peritaje alguno. Aduce que el rechazo de las licencias médicas y con ello la suspensión de subsidios le priva de su único ingreso, el cual, si bien ha recibido íntegramente, al existir tales negativas a las licencias médicas, es probable que se le solicite la devolución de los dineros por parte de su empleador, dada la normativa legal vigente en la materia. En este contexto, precisa que no cuenta con los recursos económicos para poder solventar su diario vivir, tratamiento médico y subsistencia familiar, sin su remuneración, por lo cual, el solo hecho eventual de perder dichos ingresos por devoluciones a causa de los rechazos de licencias médicas, le produce un perjuicio irreparable a futuro. Consigna que el artículo 63 del D.S. 3/84 dispone que la devolución de remuneraciones o subsidios percibidos indebidamente tras el rechazo de una licencia es “obligatoria” y que el empleador debe adoptar las medidas conducentes a su inmediato reintegro. La Dirección del Trabajo, en su Ordinario N.º 4007/2018, precisó que el descuento debe ejecutarse íntegramente, sin tope y sin pactar modalidades distintas una vez que el rechazo queda a firme. Dice que el impacto económico para ella Horizonte de exposición: 130 días de reposo equivalen a unos 4

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, prescribe que la acción de protección se debe interponer en el plazo fatal de 30 días corridos, contados desde que se ejecuta el acto supuestamente ilegal o arbitrario (en este caso el rechazo de las licencias médicas), o se incurre en una omisión de las mismas características o bien, desde que el afectado toma conocimiento cierto del mismo, de acuerdo con la naturaleza del acto recurrido. Dice que en este caso, consta que la recurrente tenía pleno conocimiento del rechazo de sus licencias médicas desde que reclamó de ello ante la Superintendencia de Seguridad Social, sin plantear a esa época un posible vicio de ilegalidad o arbitrariedad en los referidos actos de la COMPIN de la Región Metropolitana. Reseña jurisprudencia sobre la materia. Agrega que conforme a lo expuesto, la acción constitucional interpuesta recién el 25 de julio del año 2025, en subsidio de los recursos administrativos de jerarquía y de reposición interpuestos ante la Superintendencia de Seguridad Social y de los que previo a este último contempla el procedimiento para la autorización de licencias médicas, resulta manifiestamente extemporánea. Lo anterior, sin perjuicio que, en cuanto al fondo del asunto que motiva esta acción constitucional, carece de fundamentos fácticos, pues no existe actuación ilegal o arbitraria alguna de parte de su defendida que haya vulnerado y ni siquiera puesta en peligro algún derecho garantido por nuestra Co

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Talca, veinte de marzo de dos mil veintiséis. - VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Blanca Lucila Bustos Pinto, psicopedagoga, divorciada, domiciliada en Pasaje Senderos Nº 2088, Villa Prados del Valle, Curicó, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Subcomisión Curicó-Compin, Región del Maule, por haber dictado la Resolución Exen

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