GOMEZ PEREZ MARIBEL/SERVICIO NACIONLA DE MIGRACIONES Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, por si y en favor de MARIBEL GÓMEZ PÉREZ, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 16.277.554, domiciliados para estos efectos en C. Limache 1724, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso, quienes interponen acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 2500100138818 de15 de septiembre de 2025 mediante la cual se dispone orden de expulsión del país, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, solicitando sea dejado sin efecto la referida resolución. Señala que la amparada atraviesa su país de origen, decidiendo emigrar tomando como destino Chile, ingresando al territorio por paso no habilitado. Indica que la amparada al ingresar al país por paso no habilitado realiza la autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile de forma voluntaria, con la finalidad de ponerse a disposición de la autoridad migratoria, así como comenzar su proceso de regularización. Expreso que la amparada es notificada de la resolución recurrida, que dispuso su orden de expulsión, pero que no realiza aseveraciones correctas y ajustadas a la Ley. Que el servicio recurrido yerra toda vez que, la amparada si no estuviera vigente la orden de expulsión podría ejercer su derecho a solicitar la regularización extraordinaria contenida en el artículo 155 N°8 y 9 de la Ley 21.325 ante el Subsecretario del Interior. Menciono que lo primero que realiza la amparada al ingresar al territorio nacional por paso no habilitado es realizar el trámite de la autodenuncia debido a que, asume desde un inicio la infracción y manifiesta su conformidad con los procesos necesarios para una eventual regularización. Que existe una infracción fundamental en el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la amparada, a
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Asimismo, debe tenerse presente que la libertad ambulatoria comprende el derecho de toda persona a desplazarse libremente dentro del territorio nacional, así como a salir y entrar del país, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500100138818, de 15 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional y dispuso su prohibición de entrar a Chile, fundado en su ingreso por paso no habilitado. Tercero: Que, el recurrido informó, en síntesis, que el acto administrativo se ajusta a derecho, habiéndose constatado el ingreso irregular de la amparada, quien fue notificada del procedimiento sancionatorio sin presentar descargos, por lo que la autoridad, en uso de sus facultades legales, dispuso su expulsión. Cuarto: Que, para la resolución del asunto se debe tener presente que, el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida “ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32”. Por su parte, el mencionado artículo 32 de la misma normativa, regula en su numeral 3°, como prohibición imperativa la situación de quienes ingresen por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Quinto: Que, además, se debe tener en consideración lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N°21.325, que establece: “Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en favor de Maribel Gómez Pérez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-860-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, por si y en favor de MARIBEL GÓMEZ PÉREZ, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 16.277.554, domiciliados para estos efectos en C. Limache 1724, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso, quienes
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