SERVICIOS DE CAPACITACION FELIPE ARMANDO DOMINGUEZ PACHCO E.I.R.L./CENTRO INTERMEDIO PARA CAPACITACI
Rol
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Felipe Armando Domínguez Pacheco, en representación de Servicio de Capacitación Felipe Armando Domínguez Pacheco E.I.R.L., persona jurídica del giro de su denominación, recurriendo de protección en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) Dirección Regional de Ñuble, representada por su Directora Regional, doña Leandra Macías Leiva. y en contra del Organismo Técnico Intermedio de Capacitación Proforma (OTIC PROFORMA), representado legalmente por doña Fabiola Muñoz Vergara, por el acto arbitrario, fruto de una serie de irregularidades, que finalizan con la privación de una parte del patrimonio de la recurrente ascendente a 10 UTM de los fondos, materializado el 17 de diciembre de 2025. En cuanto a los hechos del recurso, el actor sostiene que el pasado 17 de diciembre de 2025 el OTIC PROFORMA, actuando bajo instrucción de SENCE Ñuble, procedió a descontar 10 UTM de la facturación del curso "Manejo de Hortalizas", ejecutado por el Servicio de Capacitación Felipe Armando Domínguez Pacheco E.I.R.L., cobro el cual se basó en una multa proveniente de un proceso viciado por incumplimiento de las normas obligatorias del servicio, haciendo presente infracciones al Manual de Fiscalización (R.E. N° 1845), pues el SENCE está obligado a regir su actuar por su propio Manual de Procesos de Fiscalización, y en el presente caso la Dirección Regional de Ñuble vulneró su normativa interna en tres puntos críticos, estos son, una falsa fiscalización mixta, falta de autorización, formulación de cargos con expediente incompleto y vulneración a los principios de tipicidad y congruencia. Respecto de la primera infracción, sostuvo el recurrente, que el Manual de Fiscalización (R.E. N°1845) establece la modalidad Mixta (remota + presencial), para lo cual se exige que, para pasar de la revisión remota a la visita en terreno, el fiscalizador debe solicitar y obtener una autorización expresa vía correo electrónico de la encargada regional de
Fundamentos
fundamentos de una participante, luego de lo cual, y mediante Oficio Ordinario N°341 de 31 de julio de 2025, se formularon cargos a la entidad fiscalizada, los cuales fueron debidamente notificados a su representante legal a través del correo electrónico, por los siguiente hechos: 1.- No acreditar experiencia mínima como facilitadora de capacitación para personas adultas, conforme a lo dispuesto en las bases técnicas del programa Becas Laborales 2023. Indica que se constató que la facilitadora Marjorie Stephany San Martín San Martín, cédula de identidad N°18.311.624-6, fue inscrita y ejecutó acciones de capacitación en el marco del curso, sin acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para desempeñarse como facilitadora de capacitación para personas adultas, establecidos en la Resolución Exenta N°2009, de fecha 08 de junio de 2023, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). En particular. 2.- La facilitadora no cuenta con registro ni autorización por parte del Servicio Nacional en el sistema Registro y Evaluación Unificada de Facilitadoras/es (REUF) al momento de la ejecución del curso. 3.-Se constató la ausencia de criterios de evaluación definidos en el curso, detallado al respecto que los criterios de evaluación deben corresponder a tareas u operaciones significativas, con acciones específicas, medibles y observables, que permitan verificar el logro de los aprendizajes esperados, lo cual no corresponde al criterio de aprobación realizado por el ejecutor en el curso, ya que utilizó el estado final del participante en términos de asistencia. 4. Se constató que el ejecutor procedió a la expulsión de la participante Teresa de Jesús Carilao Cea, sin ajustarse a los requisitos establecidos en el marco normativo del Programa Becas Laborales 2023, pues no se acreditó la existencia de una causal de expulsión tipificada en el Reglamento Interno del Organismo. Asimismo, no se evidenció la aplicación de un proceso de amonestación previa, no se solicitó la participación de la Unidad Regional de Fiscalización del SENCE para la validación del procedimiento, ni se acreditó la notificación formal a la participante afectada. Se plantea, por parte de la recurrida, que la recurrente, con fecha 4 de agosto de 2025, solicitó acceso a los antecedentes de la denuncia y al expediente electrónico, a lo que se accedió, presentando la entidad fiscalizada, con fecha 11 de agosto de 2025, nuevas consultas y solicitudes de aclaración respecto del contenido del Oficio Ordinario N°344, las que fueron respondidas mediante Oficio Ordinario N°367 de 13 de agosto de 2025. Recibida la carpeta investigativa digital y resueltas la totalidad de las consultas formuladas, la entidad presentó sus descargos con fecha 21 de agosto de 2025, respecto de lo cual, la hoy recurrente, de las cuatro irregularidades detectadas, sólo hizo descargo respecto de la irregularidad consistente en la ausencia de criterios de evaluación, descargos los cuales no fueron atend
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales: a.- En cuanto a la incompetencia alegada por la recurrida Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, se deberá estar a lo ya resuelto, a folio 13, con fecha 9 de febrero de 2026. b.- Se rechaza la extemporaneidad alegada por las recurridas, Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) Dirección Regional de Ñuble y Organismo Técnico Intermedio de Capacitación Proforma (OTIC PROFORMA). c.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Felipe Armando Domínguez Pacheco, en representación de Servicio de Capacitación Felipe Armando Domínguez Pacheco E.I.R.L., en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) Dirección Regional de Ñuble, representada por su Directora Regional, doña Leandra Macías Leiva, y en contra del Organismo Técnico Intermedio de Capacitación Proforma (OTIC PROFORMA), representado legalmente por Fabiola Muñoz Vergara. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova. No firma el señor Coloma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, po
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Chillán, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece don Felipe Armando Domínguez Pacheco, en representación de Servicio de Capacitación Felipe Armando Domínguez Pacheco E.I.R.L., persona jurídica del giro de su denominación, recurriendo de protección en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) Dirección Regional de Ñuble, representada por su Directora R
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