8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ DANIEL ESTEBAN PIZARRO OYARZUN

Rol

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, la resolución de primer grado estimó justificada la existencia del delito de robo por sorpresa materia de la formalización de cargos en contra de Daniel Esteban Pizarro Oyarzún, concluyendo, además, la existencia de presunciones fundadas de participación en calidad de autor del ilícito a su respecto, de manera que no concurrirían nuevos antecedentes que permitan alterar la conclusión acerca de que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en razón de sus reprochables antecedentes pretéritos por delito de la misma especie. 2° Que, la defensa hace consistir la variación de circunstancias que invoca y que, a su juicio, justificarían la sustitución de la prisión preventiva del imputado por arresto domiciliario y arraigo nacional, en que, conforme las declaraciones que prestaron ante la juez de garantía dan cuenta que no interactuaron siquiera con la víctima, quien alude inicialmente a cuatro individuos que conversaban al interior del vehículo de locomoción colectiva, en el que tuvieron lugar los hechos, para luego referir que se trataba sólo de dos personas, una de las que se le aproximó, intentando arrebatarle su teléfono celular, frente a lo que alertó al chofer del móvil, dándose a la fuga los sujetos. 3° Que, se comparten los

Fundamentos

fundamentos de la resolución en alzada, en orden a que no ha tenido lugar una modificación relevante de las condiciones tenidas en consideración al momento de disponerse la prisión preventiva de Daniel Esteban Pizarro Oyarzún. En efecto, la defensa autónoma de los imputados, negando toda intervención en los hechos al declarar en estrados, no permite alterar el mérito de la sindicación efectuada por la víctima. Esta última refiere claramente el acometimiento efectuado en su contra, mediando comunicación y coordinación previa entre los agentes, procediendo uno de ellos a ubicar una mochila adelante y aproximarse para arrebatarle el teléfono móvil que portaba, no consiguiendo su propósito ante la resistencia del afectado. Luego refiere el afectado, además, el seguimiento de los sujetos una vez que descienden del bus y la sindicación efectuada a personal de seguridad, conforme su apariencia y vestimentas, quienes procedieron a detenerlos en circunstancias que intentaban darse a la fuga. 4° Que, en tales condiciones, como se indicó, no ha mediado una alteración relevante de las condiciones tenidas en vista al momento de decretarse y mantenerse, en la audiencia del 11 del mes en curso en que se dictó la resolución impugnada, la medida cautelar personal de la prisión preventiva respecto de Daniel Esteban Pizarro Oyarzún la que se justifica, además, frente a la plausibilidad de la agravante de reincidencia específica que prevé el artículo 12 N°16 del Código Penal y la improcedencia de penas sustitutivas a su favor. Y visto, además, lo dispuesto por los artículos 5°, 36, 122, 140, 145, 264 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución en alzada, dictada en audiencia de once de marzo del año en curso, por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC. 2600231731-0 / RIT. 1385-2026, que mantuvo la prisión preventiva de Daniel Esteban Pizarro Oyarzún. Acordada con el voto en contra del ministro señor Schnettler Carvajal, quien fue del parecer de revocar la providencia en alzada y resolver la sustitución de la prisión preventiva por las cautelares de arresto domiciliario y arraigo nacional, por estimar que, pese al tiempo trascurrido, la investigación no ha logrado premunirse de elemento alguno que respalde la efectividad y fisonomía de los hechos que fueron reportados por la víctima ante Carabineros, de tal suerte que, la insuficiencia de todo dato que permita respaldar la exactitud de los asertos del denunciante, luego de más de un mes de avance del plazo de investigación, obstan a estimar en sede de revisión de prisión preventiva, que aún persisten las exigencias que determinaron su aplicación. El progreso que se espera de la indagatoria y que ha justificado la regulación de un plazo judicial de investigación con tal propósito, no se ha producido. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-1431-2026 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Octava Rol Corte: Penal-1431-2026 Ruc: 2600231731-0 Rit : O-1385-2026 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Pedro Salvador Jesus Caro Romero, señor Rodrigo Ignacio Schnettler Carvajal y el Abogado Integrante señor Rafael Mauricio Plaza Reveco Relator: Eduardo Estrada Aravena

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica