SUAREZ/SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Lidia María Suárez Gil quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°R-01-DC-160952-2025, de 23 de noviembre de 2025 que mantuvo el rechazo de las licencias médicas N°119264378-k y 120569708-6 extendidas por 90 días a contar de 2 de junio de 2025, por diagnóstico irrecuperable. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, reconocido en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de la licencia médica rechazada. Segundo: Que evacuó informe el abogado Rodrigo Javier Campos Cortés, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Explica que el rechazo de las licencias objeto del presente recurso se debe a que la paciente cuenta con reposo extenso, sin presentar antecedentes médicos suficientes y actualizados, que permitan justificar la prolongación del reposo. Añade que tras el recurso de reposición interpuesto por la actora, donde adjuntó certificado médico de neurología de 2 de julio de 2025, se advierte que mantiene paresia braquial izquierda, y atendido el tiempo de evolución del evento neurológico sin posibilidad de mayor recuperación se extiende licencia médica funcional. Agrega que inició trámite de pensión por invalidez. Sin embargo, ya presenta dictamen ejecutoriado que reconoce un 34% de incapacidad sin diagnóstico de 16 de mayo de 2025 con invalidez rechazada. Agrega que los antecedentes presentados no permiten establecer o ju
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la Resolución Exenta N°R-01-DC-160952-2025, de 23 de noviembre de 2025 que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reclamación presentada por la recurrente. En efecto, la resolución recurrida señala que la razón por la cual se confirmó el rechazo de la licencia médica fue: “(…) que no aporta nuevos antecedentes médicos y administrativos, que permitan modificar lo ya resuelto. En efecto, no es posible acreditar la existencia de incapacidad laboral temporal durante el periodo de reposo reclamado, por cuando su patología ha sido declarada irrecuperable. Que, cabe agregar que el trámite de invalidez ejecutoriado con fecha 16 de mayo de 2025, concluyó en un porcentaje de menoscabo de su capacidad de trabajo igual a 34%, el que si bien, reconoce la presencia de lesiones crónicas e irreversibles, estas no son suficientes para acceder a una pensión de invalidez, en los términos señalados en el D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo que no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado de 1209 días.”. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque el derecho fundamental invocado por la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado. Noveno: Que, por lo razonado, solo cabe concluir que no existe ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de las recurridas, que vulnere las garantías invocadas en la acción deducida, motivo por el cual esta debe ser rechazada.
Fallo
por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, expone que de los antecedentes analizados se desprende que el diagnóstico de la Sra. Suarez ha evolucionado en forma crónica y la incapacidad que le provoca no es modificable con reposo. Esta conclusión se sustenta en que las patologías presentadas han tenido un curso cronificado evidenciando en su evolución una incapacidad no temporal y, por ende, no susceptible de modificar mediante el reposo continuo que ha mantenido. Por tanto, concluye que no corresponde otorgar subsidios por incapacidad laboral temporal a la recurrente, toda vez que no se cumple con el requisito esencial de una licencia médica, esto es, la temporalidad de la patología, en cuanto se espera que, mediante el reposo, el trabajador se recuperare y pueda reintegrarse a sus labores habituales. Esta conclusión se basa en los estudios clínicos acompañados, los cuales evidencian lesiones de carácter crónico e irreversible, motivo por el cual, no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado, que supera los 1200 días. Asimismo, consta que la Sra. Suarez presenta un dictamen de invalidez ejecutoriado, de 16 de mayo de 2025, emitido por la comisión médica de la superintendencia de pensión, mediante el cual se le reconoce un 34% de menoscabo de su capacidad de trabajo. Añade que la profesional de la Superintendencia doña María Vid
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Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Lidia María Suárez Gil quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N
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