CAMPUSANO ILABACA ALFREDO/ SUSESO- COMPIN
Rol
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Elena Armijo Rojas, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°R-01-UME-166425-2025, de 30 de noviembre de 2025 que mantuvo el rechazo de la licencia médica N°21945407-4, extendida por un total de 30 días a contar del 28 de julio de 2025, por reposo injustificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, reconocido en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de la licencia médica rechazada. Segundo: Que evacuó informe el abogado Rodrigo Javier Campos Cortés, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Explica que la Isapre Cruz Blanca, a la cual está afiliada la actora, rechazó la licencia N°21945407-4 por cuanto en el peritaje realizado el 4 de junio de 2025 se concluyó: “Días acumulados de reposo a la fecha de hoy día (incluye licencia MÉDICA N° 215194175): 405 Conclusión respecto del reintegro laboral al examen actual del paciente Evaluados los elementos de juicio aportados en la presente entrevista, a saber, contexto de limitación funcional por patologías físicas, litigio judicializado con su Isapre, dificultades económicas, reposo laboral prolongado (08/02/2022 a la fecha), sintomatología ansioso depresiva no invalidante asociada a elementos fóbicos y caracterológicos disfuncionales (comandan el cuadro actualmente, sin psicoterapia) y GAF 78, se concluye que desde una perspectiva estrictamente psiquiátrica la a
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: 60 años, otro profesional/enfermera, afiliada a Isapre Cruz Blanca. Con 396 días autorizados, reclama por 30 días a contar de 28-07-2025 por patología psiquiátrica. Que, el tiempo de reposo autorizado, el que alcanza [396 días] por la misma patología y los antecedentes médicos evaluados, concuerdan en que las afecciones que la afiliada presenta, son de curso crónico, las que por tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento, le producen algún grado de incapacidad no modificable con el reposo, razón por la cual no corresponde acoger nuevas licencias médicas, pues el reposo ya no contribuye a la recuperación ni se orienta el reintegro laboral de la paciente. Cuadro de demencia dg. por geriatra. Con pronóstico de cronicidad e irrecuperabilidad en dicho contexto. Sin plan de reintegro laboral. Se sugiere
Fallo
por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, expone que la Sra. Armijo reclamó mediante presentación de 7 de octubre de 2025, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región Metropolitana, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°21945407-4, extendida por un total de 30 días, a contar del 28 de julio de 2025, emanado de la Isapre Cruz Blanca S.A., por reposo no justificado. Explica que de un previo estudio de los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica reclamada no se encontraba justificado. Esta conclusión se basó en que el tiempo de reposo autorizado, el cual alcanza los 396 días por la misma patología, y los antecedentes médicos evaluados, concuerdan en que las afecciones que la afiliada presenta, son de curso crónico, las que por tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento, le producen algún grado de incapacidad no modificable con el reposo, razón por la cual no corresponde acoger nuevas licencias médicas, pues el reposo ya no contribuye a la recuperación ni se orienta el reintegro laboral de la paciente. Además del peritaje médico elaborado por la Isapre, menciona que los facultativos de la Superintendencia informaron en la ficha médica del expediente administrativo que: “Fundamentos de la resolución: 60 años, otro profesional/enfermera, afiliada a Isapre Cruz Blanca. C
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Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Elena Armijo Rojas, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exe
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