GAETE CON SOTO
Rol
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, con independencia del debate sobre la procedencia de la acción de derecho público en contra de la transacción de autos, lo cierto es que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, en cuanto prescribe: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”, corresponde a la parte demandante acreditar los presupuestos de la acción entablada, específicamente los vicios denunciados. 2.- Que, conforme a lo anterior y según los antecedentes que constan en la presente causa, la apelante no allegó antecedente alguno destinado a probar la concurrencia de las irregularidades denunciadas, motivo suficiente para rechazar el recurso en estudio. 3.- Que, a mayor abundamiento, de la transacción extrajudicial celebrada entre las partes el 27 de septiembre de 2016, específicamente su cláusula tercera letra g), se señala: “se deja constancia que el propietario de la nueva vivienda adquirida con el beneficio recibido en virtud de la letra c) precedente, quedará afecto a la obligación de habitarla personalmente con su grupo familiar desde la prohibición de enajenar el inmueble o constituir gravámenes o derechos reales sobre el mismo por el plazo de 5 años, contados desde la inscripción a nombre del propietario comparente del dominio de la vivienda, todo ello sin perjuicio de las demás limitaciones y prohibiciones que establecen los pertinentes Programas Habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En caso de infracción, el SERVIU deducirá las acciones judiciales correspondientes destinadas a obtener la restitución del inmueble (…)”. 4.- Que, de esta manera, habiéndose acreditado que el SERVIU demostró el incumplimiento establecido en el
Fundamentos
considerando anterior, lo que fue planteado en el juicio ROL C-629-2016, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, y unido a lo dicho en el considerando segundo, permiten confirmar la sentencia en alzada. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de once de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en la causa ROL C-4896-2022, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1243-2024.Civil.
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, con independencia del debate sobre la procedencia de la acción de derecho público en contra de la transacción de autos, lo cierto es que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, en cuanto prescribe: “Incumbe proba
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