SIN INFORMACION

JACQUESON JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece don JACQUESON JOSEPH, nacional de Haiti, cédula de identidad para extranjeros N° 26.354.410-2, domiciliado en Calle La Ligua 40, Diego Portales, comuna de Talcahuano y recurre de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (SERMIG), representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N° 580, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 24555874, de fecha 05 de diciembre de 2024, la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional, vulnerando las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, el derecho a un procedimiento racional y justo, y la protección a la familia. Relata que entró en forma legal y por vía habilitada al país, con fecha 23 de agosto del año 2017, desempeñándose como albañil dentro del país, y cotizando, mantiene domicilio vigente y solicitó residencia definitiva, la que fue rechazada por fatar un documento, certificado de antecedentes apostillado, con el que ahora cuenta. Solicita dejar sin efecto la Resolución exenta N° 24555874, ordenando, además, la continuación de mi proceso administrativo para obtener la residencia permanente en el país, ya que cumple con todos los requisitos de esta. Informa por el Servicio Nacional de Migraciones, la abogada Carolina Pía Taia Fierro, señalando que con fecha 26 de enero de 2023, se le notifico mediante Folio:33687798, que su solicitud de residencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes. Lo anterior, porque no ha cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado, requisito que debe cumplir para otorgar el permiso de residencia definitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 21.325, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 de Migración y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile constituye, jurídicamente, una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 2°) Que, es preciso consignar que la decisión recurrida se contiene en la Resolución Exenta N° 24555874, de fecha 05 de diciembre de 2024, que resuelve rechazar la solicitud de permiso de residencia definitiva y se dispone su abandono del país. La razón del rechazo consiste en que la persona extranjera no cumple con la presentación del Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado o Apostillado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 y N°4 con relación a lo establecido en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 79, de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. 3°) Que, resulta importante advertir que el recurrente contaba con residencia temporal sujeta a contrato y cédula de identidad para extranjero -hoy vencida- y cuando postula a residencia definitiva, contaba con los requisitos establecidos en la ley 21.325, salvo el certificado de antecedentes debidamente apostillado, el que no había podido obtener dada la situación política de su país de origen; en consecuencia y teniendo presente estas particulares circunstancias, es posible concluir que la resolución recurrida se torna arbitraria, por cuanto a la fecha y como antecedente de este recurso, se advierte que lo ha podido obtener con las formalidades exigidas por el servicio recurrido. 4°) Que, en estas condiciones y atendido que el artículo 12 de la Ley 21.325 establece el principio pro homine, por el cual los derechos que reconoce esa ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva y, considerando que los plazos administrativos no pueden ser fatales, debiendo otorgarse oportunidades y medios para lograr los objetivos de regularización migratoria que persigue la ley, es que el presente arbitrio será acogido en la forma que se indicará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas el presente recurso de protección, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24555874, de fecha 05 de diciembre de 2024 y, en su lugar, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá reabrir el expediente del ciudadano haitiano JACQUESON JOSEPH otorgándole un nuevo plazo legal para que acompañe el documentos requeridos por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo continuar su tramitación para resolver, con arreglo a derecho, la solicitud de permanencia definitiva hecha valer. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción de la abogada integrante Laura Silva Uribe. Rol N° 26-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinte de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don JACQUESON JOSEPH, nacional de Haiti, cédula de identidad para extranjeros N° 26.354.410-2, domiciliado en Calle La Ligua 40, Diego Portales, comuna de Talcahuano y recurre de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (SERMIG), representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduard

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