ROCHA CARRASCO MARTINA DEL PILAR CONTRA COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Marco Antonio Quevedo Villegas, abogado, en representación de doña Martina Del Pilar Rocha Carrasco, cédula de identidad N° 9.736.837-6, con domicilio en calle Maule N° 2.419, de la comuna de Iquique, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Comisión De Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de Tarapacá. La recurrente fundamenta su acción en la ilegalidad y arbitrariedad de la orden de restituir la suma de $4.401.057, notificada mediante el Ordinario N° 44 de fecha 7 de enero de 2026. Expone que dicha suma le es requerida por concepto de reintegro de subsidios de incapacidad laboral (SIL) correspondientes a pagos de AFP, AFC, Fonasa y subsidio líquido. Sostiene que la orden carece de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, vulnerando con ello el deber de motivación de los actos administrativos previsto en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. Alega que esta conducta se traduce en una vulneración de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, consagradas en el artículo 19, numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República, al privársele de remuneraciones sin expresión de causa legítima. Solicita, en definitiva, que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la orden y se proceda a su invalidación. Evacua informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud (S) de la Región de Tarapacá, en representación de la recurrida. Expone que la usuaria ha mantenido períodos de reposo por patología de salud mental desde agosto de 2022. Refiere que, en el marco de una investigación de la Contraloría General de la República, destinada a detectar beneficiarios con licencias vigentes que salen del país, se identificó que la recurrente registró movimientos migratorios en 9 oportunidades mientras se encontraba bajo reposo prescrito. Indica que dicha conducta configura una infracción al artículo 55, letra a) del Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, que establece el incumplimiento del reposo como causal para el rechazo o invalidación de la licencia médica. Informa que, en virtud de lo anterior, la COMPIN dictó las resoluciones administrativas de rechazo de las licencias médicas individualizadas en el Ordinario N° 44, procediendo posteriormente a solicitar la restitución de los subsidios indebidamente percibidos. Sostiene que su actuar se ajusta a la normativa sectorial y a las instrucciones del Departamento COMPIN, actuando dentro de sus facultades legales para resguardar el patrimonio público. Finalmente, descarta la vulneración de garantías constitucionales, argumentando que la licencia médica no genera un derecho de propiedad sobre el subsidio si no se cumplen los requisitos legales, tales como el reposo efectivo, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa caren
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Iquique, veinte de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Marco Antonio Quevedo Villegas, abogado, en representación de doña Martina Del Pilar Rocha Carrasco, cédula de identidad N° 9.736.837-6, con domicilio en calle Maule N° 2.419, de la comuna de Iquique, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Comisión De Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de Tarapacá
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