JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP.C/CARLOS VALENTÍN IBÁÑEZ PICHINAO.

Rol

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que en esta etapa procesal se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el imputado, sin que las alegaciones de la defensa tengan corroboración en los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación. Asimismo, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando la naturaleza y gravedad del delito, la pena asignada al mismo, la forma de cumplimiento, la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla, el hecho de mantener diversos antecedentes penales previos, la penalidad asignada en la ley y la eventual forma de cumplimiento, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de trece de marzo de dos mil veintiséis, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva del imputado Carlos Valentín Ibáñez Pichinao. Devuélvase. N° 886-2026-Penal.

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San Miguel, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Sala: CUARTA Rol Corte: Penal-886-2026 Ruc: 2600156082-3 Rit: 906-2026 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relator: Diego Muñoz Gaete Caratulado: MP.C/ CARLOS VALENTÍN IBÁÑEZ PICHINAO. Tipo de Recurso: Penal-apelación cautelar personal Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que, de acuerdo al m

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