COMUNIDDAD INDIGENA TEHIGARO DEL PUEBLO RAPA NUI/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que con fecha 29 de noviembre de 2025, comparecen la Comunidad Indígena Tehigaro del Pueblo Rapa Nui, representada por su presidenta Tai Riroroco Pakarati, y la Organización No Gubernamental de Desarrollo "Vahine Matato'a Rapa Nui", representada por Valeria Aurora Pakarati Troncoso, RUT N° 10.304.781-1, ambas domiciliadas en Isla de Pascua, actuando en nombre propio y en representación del Pueblo Rapa Nui, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el Ministro Álvaro Antonio Elizalde Soto, por haber omitido dar tramitación conforme a derecho a la Solicitud de Invalidación del proceso de Consulta Indígena presentada el 30 de octubre de 2025, y por haber decidido continuar ejecutando dicho proceso pese a la Declaración de Término adoptada soberanamente por el Pueblo Rapa Nui el 17 de noviembre de 2025, actuaciones que consideran ilegales y arbitrarias, vulnerando los derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N° 2, 3, 23 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicitan la suspensión inmediata del proceso y su invalidación total y definitiva. En cuanto a los hechos, los recurrentes refieren que el Ministerio del Interior inició en 2025 un proceso de consulta indígena sobre el Estatuto Especial de Gobierno y Administración del Territorio Especial de Isla de Pascua, encomendando su ejecución a la Delegación Presidencial Provincial y a la CODEIPA, organismo que el Pueblo Rapa Nui no reconoce como institución representativa legítima. Alegan que el proceso presenta vicios esenciales de legitimidad, representatividad e imparcialidad, por cuanto excluye al Honui, al Koro Nui o te Vaikava y a la Comunidad Indígena Ma'u Henua, y porque los facilitadores dependen jerárquicamente del propio Ministerio. Ante ello, el 30 de octubre de 2025 presentaron solicitud de invalidación conforme a los artículos 53 y 54 de la Ley N° 19.880, sin obtener respuesta. Con posterioridad, e
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de los actos denunciados, se ordene la suspensión inmediata e íntegra del proceso de consulta y se disponga la invalidación total y definitiva del mismo. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Solicitud de Invalidación de 30 de octubre de 2025; 2) Declaración de la Etapa de Deliberación Interna de 17 de noviembre de 2025 con firmas; 3) Actas de reuniones de planificación de agosto de 2025; 4) Actas metodológicas de mesas de trabajo; 5) Nómina y respaldo de más de mil firmas; 6) Transcripción de declaración de la presidenta de CODEIPA; 7) Certificado de directorio de la ONG Vahine Matato; y 8) Antecedentes de la Comunidad Indígena Tehigaro. Que con fecha 19 de enero de 2026, evacuó informe el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la abogada Alejandra Salinas Silva, solicitando el rechazo íntegro del recurso con expresa condena en costas. Como excepción principal, arguye la improcedencia de la acción por cuanto el proceso de consulta constituye un acto de trámite inserto en un procedimiento administrativo complejo, carente de efectos decisorios autónomos y, por tanto, sin aptitud jurídica para afectar garantía constitucional alguna, criterio respaldado por jurisprudencia uniforme de la Excma. Corte Suprema. En subsidio, sostiene que el proceso se llevó a cabo con estricta obse
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Que con fecha 29 de noviembre de 2025, comparecen la Comunidad Indígena Tehigaro del Pueblo Rapa Nui, representada por su presidenta Tai Riroroco Pakarati, y la Organización No Gubernamental de Desarrollo "Vahine Matato'a Rapa Nui", representada por Valeria Aurora Pakarati Troncoso, RUT N° 10.304.781-1, ambas domiciliada
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