8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

QUEZADA/TORRES

Rol

38286-2023

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA INVALIDA DE OFICIO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con faltas o abusos graves y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. Segundo: Que el libelo incoado por la abogada Bárbara Abarca Villarroel, en autos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 1319-2023, lo ha sido respecto de una resolución de la referida Corte, que rechazó la reposición deducida en contra de aquella que declaró inadmisible el recurso de apelación y ordenó traer los autos en relación sólo para conocer el recurso de casación en la forma deducido por la demandante en contra de la sentencia definitiva de primera instancia. Tercero: Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Bárbara Abarca Villarroel. Sin perjuicio de lo resuelto, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se tiene presente lo que sigue: 1° Que, en la especie, la resolución que incide en autos corresponde a una que declaró inadmisible la apelación deducida en subsidio del recurso de casación en la forma, interpuestos por el demandante con fecha 12 de enero de 2023, contra de la sentencia definitiva de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. En cuanto al segundo de los recursos, se ha invocado el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, para decidir cóm

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Bárbara Abarca Villarroel. Sin perjuicio de lo resuelto, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se tiene presente lo que sigue: 1° Que, en la especie, la resolución que incide en autos corresponde a una que declaró inadmisible la apelación deducida en subsidio del recurso de casación en la forma, interpuestos por el demandante con fecha 12 de enero de 2023, contra de la sentencia definitiva de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. En cuanto al segundo de los recursos, se ha invocado el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, para decidir cómo se hizo. 2° Que si bien la norma antes citada establece que, de interponerse los recursos de casación en la forma y apelación, este último deberá deducirse de manera conjunta con el primero, lo cierto es que la mención del libelo, referida a que la apelación se interpuso “en subsidio”, no puede servir de fundamento para declarar inadmisible el recurso. En efecto, la mencionada exigencia del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil ha de ser entendida, en el sentido de que ambos recursos requieren ser presentados en un mismo escrito, puesto que, en estricto rigor y de entenderse de manera literal la exigencia, la misma sería imposible de cumplir. Lo anterior debido a que la n

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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con faltas o abusos graves y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario a

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