OYANEDEL/SACYR OPERACIÓN Y SERVICIOS S.A.
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT M-2758-2024, caratulada “Oyanedel con Sacyr Operación y Servicios S.A.”, en procedimiento monitorio sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, se acogió la demanda interpuesta por doña María José Oyanedel Godoy en contra de Sacyr Operación y Servicios S.A., declarándose improcedente el despido de 28 de marzo de 2024 y condenándose a la demandada al pago del recargo legal del 30 % sobre la indemnización por años de servicio, por la suma de $1.753.741, y a restituir la suma de $913.906 descontada por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, con reajustes e intereses, sin costas. En contra de dicha sentencia recurre la parte demandada, solicitando su nulidad con fundamento principal en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, en la causal del artículo 477 inciso primero del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada interpone recurso de nulidad fundado, en primer término, en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con la decisión que declaró improcedente el despido. Expone que el tribunal habría incurrido en un vicio de valoración probatoria al estimar insuficiente la prueba rendida para acreditar la causal de necesidades de la empresa invocada en la carta de despido, limitándose a calificar dicha comunicación como vaga o genérica, sin ponderar adecuadamente la totalidad de los antecedentes acompañados por su parte. Afirma que fueron incorporados diversos medios de prueba documentales, entre ellos finiquitos de otros trabajadores desvinculados por reestructuración, un gráfico de dotación del personal del tramo Vallenar–Caldera, correos electrónicos internos que daban cuenta del proceso de optimización y liquidaciones de remuneraciones, además de la declaración del testigo Gustavo Zúñiga, quien habría explicado la disminución de flujo vehicular y la consecuente reducción de personal. Sostiene que tales antecedentes demostrarían la existencia de una reorganización real y objetiva, y que el tribunal no se habría hecho cargo de ellos en su análisis. Añade que la sentencia vulneraría el principio de razón suficiente, desde que no existiría una vinculación racional entre la prueba rendida y la conclusión alcanzada, lo que importaría una infracción a las reglas de la lógica que rigen la sana crítica. En virtud de lo anterior, solicita que se invalide la sentencia recurrida por haberse configurado la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y que, en la correspondiente sentencia de reemplazo, se rechace la demanda de despido injustificado, declarando ajustado a derecho el término del contrato de trabajo. Segundo: Que la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo permite invalidar la sentencia cuando ésta ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Dicha causal no autoriza a esta Corte a efectuar una nueva valoración del mérito probatorio ni a sustituir la ponderación realizada por el tribunal de la instancia, sino únicamente a verificar si el razonamiento contenido en la sentencia se aparta de manera ostensible de las reglas de la lógica, de las máximas de la experiencia o de los conocimientos científicamente afianzados. Para su procedencia, el recurrente debe identificar con precisión la regla vulnerada, explicar en qué consiste la infracción y demostrar de qué manera el defecto incide sustancialmente en lo dispositivo del fallo. No resulta suficiente,
Fallo
por tanto, la mera discrepancia con la conclusión alcanzada ni la reiteración de la tesis fáctica sostenida en el juicio, pues ello importaría transformar el recurso de nulidad en una instancia de revisión de los hechos, cuestión que excede el ámbito propio de esta causal. Tercero: Que, examinados los fundamentos del recurso conforme al estándar descrito en el motivo precedente, se advierte que la impugnación no logra demostrar la infracción manifiesta que exige la causal invocada. En efecto, la recurrente sostiene que el sentenciador habría vulnerado el principio de razón suficiente, por cuanto no existiría, a su juicio, una vinculación racional entre la prueba rendida y la conclusión de improcedencia del despido. Sin embargo, tal alegación no se desarrolla en términos que permitan constatar un quiebre lógico verificable, sino que se limita a afirmar que los antecedentes incorporados eran suficientes para acreditar la reestructuración invocada. El principio de razón suficiente, en cuanto regla lógica, exige que la decisión se funde en razones explícitas y coherentes que expliquen el paso desde los hechos establecidos a la conclusión jurídica. Pues bien, del examen del fallo impugnado se constata que el tribunal expuso las razones por las cuales estimó no acreditados los presupuestos fácticos de la causal de necesidades de la empresa: analizó el contenido y grado de especificidad de la carta de despido; razonó acerca de la imposibilidad de complementar en juicio hechos no
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT M-2758-2024, caratulada “Oyanedel con Sacyr Operación y Servicios S.A.”, en procedimiento monitorio sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, se acogió la demanda interpu
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