AQUA CHILE S.A./CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23)
Rol
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 1, comparece Javiera Kunstmann Leis en representación de Empresas Aquachile S.A., del giro cultivo y reproducción de peces y mariscos, representadas legalmente por Sady Delgado Barrientos, todos domiciliados en calle Pedro Montt número 160, piso cuarto, ciudad y comuna de Puerto Montt, quién interpone reclamo de ilegalidad de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la ley N°20.285, en contra de la decisión de amparo C-4521-25 dictada por el Consejo Para La Transparencia con fecha 30 de septiembre de 2025, mediante la cual se accedió a la entrega de información solicitada por Patricio Segura Ortiz, en base a los argumentos que expone en su presentación. Refiere que, la resolución reclamada fue puesta en conocimiento mediante Oficio N°23.556, remitido por correo electrónico de fecha 2 de octubre de 2025. Luego, indica que con fecha 21 de marzo de 2025, Patricio Segura Ortiz solicitó a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura la información que señala, a saber: "compromiso que priorizará la relocalización de las nueve concesiones acuícolas que operan en o cerca de los parques nacionales Isla Magdalena, Laguna San Rafael y Bernardo O'Higgins" (reuniones, informes, hoja de ruta, oficios, otros procesos de relocalización, estudios, resoluciones, entre otros)” Que, con fecha 24 de abril de 2025, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura denegó parcialmente la solicitud de acceso a la información, en atención a que existen otros antecedentes amparados en la hipótesis prevista en el artículo 21, numeral 1, letra b) de la Ley de Acceso a la Información, por tratarse de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución de las relocalizaciones, quedando el órgano impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados a su respecto, deduciendo el solicitante de información, con fecha 06 de mayo de 2025, amparo a su derecho de acceso a ella en contra del señalado órgano administrativo. Luego, el Consejo para l
Fundamentos
motivos de su decisión que se impugna en autos mediante la decisión contenida en resolución C4521-25. En aquel sentido, da cuenta de la aplicación del principio de publicidad o transparencia, el cual tiene rango constitucional y donde el acceso a la información pública constituye una garantía constitucional reconocida implícitamente por el artículo 19 N°12 de la Constitución Política y en forma expresa por los tratados internacionales, citando jurisprudencia de la Excma., Corte Suprema al respecto. Afirma en concreto que la información requerida es pública de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 inciso 2° de la Constitución y artículos 3°, 4°, 5°, 10 y 11 letra C) de la Ley de Transparencia, ya que aquellas obran en poder de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en el ejercicio de sus funciones públicas, afirmando que no solo son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sino también la información o antecedentes que constituyen fundamentos de éstos y forman parte del procedimiento para su dictación, sin importar, en principio, el origen de aquellos antecedentes. En este contexto, la información que se ordenó entregar obra en poder de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, la Ley N° 20.434 y sus modificaciones, y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 319 de 2001 del Ministerio de Economía y sus modificaciones, por lo que, en concordancia con lo que se viene señalando, los antecedentes se enmarcan en lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, y
Fallo
por tanto, es información pública en tanto no concurra alguna causal de secreto o reserva. Luego, afirma que la información requerida no resulta reservada por aplicación del secreto estadístico previsto en la ley 17.374 orgánica del Instituto Nacional de Estadísticas, ello por cuanto la información se encuentra en poder de la citada Subsecretaría y de la interpretación del principio de especialidad que privilegia la aplicación de la normativa contenida en la Ley de Pesca y los respectivos reglamentos citados precedentemente por sobre lo dispuesto en la Ley Orgánica del I.N.E., teniendo presente, además, la especificidad de la solicitud en atención a que lo requerido no consiste en datos o información estadística ya que el solicitante requirió que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura le entrega información que se indica en la solicitud, respecto de la relocalización de las concesiones acuícolas que se indican, datos que no está prohibidos informar en razón de lo dispuesto en la propia Ley de Transparencia y en los reglamentos sectoriales respectivos. Agrega que el objetivo de la reserva estadística es la no afectación de la privacidad de los informantes o no causar un detrimento en las funciones propias del I.N.E., cuestión que no concurre en la especie. Continúa señalando que la información que se ha ordenado proporcionar en la decisión de amparo reclamada no afecta los derechos económicos y comerciales de la reclamante, no configurándose causal de reserva o secreto del
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Puerto Montt, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Vistos A folio 1, comparece Javiera Kunstmann Leis en representación de Empresas Aquachile S.A., del giro cultivo y reproducción de peces y mariscos, representadas legalmente por Sady Delgado Barrientos, todos domiciliados en calle Pedro Montt número 160, piso cuarto, ciudad y comuna de Puerto Montt, quién interpone reclamo de ilegalidad de conf
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