CANDELIER/MEDITERRÁNEA SPA
Rol
C-4732-2023
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, la conciliación arribada por las partes en la causa M-2090-2023 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, iniciada a través de demanda laboral interpuesta por don ÁNGEL DOMINGO CANDELIER COMPRES, en contra de MEDITERRÁNEA SPA, que en lo pertinente estableció: la cual acoge la demanda laboral, declarándose en lo pertinente lo siguiente: 1. “La parte demandada MEDITERRÁNEA SPA, RUT 76.678.305-8, con el solo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante, don ÁNGEL DOMINGO CANDELIER COMPRES, de pasaporte N° 5629563, la suma única y total de $1.800.000, monto que se pagará a en 7 cuotas, la primera el día 4 de septiembre de 2023, por un monto de $250.000, la segunda para el día 20 de septiembre de 2023 de $250.000, la tercera cuota para el día 19 de octubre de 2023 de $300.000, cuarta cuota para el día 19 de noviembre de 2023 de $300.000, quinta cuota para el día 19 de diciembre de 2023 de $300.000, la sesta cuota para el día 19 de enero de 2024 de $300.000 y la séptima y última cuota de $ 100.000 para el día 19 de febrero de 2024, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria de la abogada patrocinante de la parte demandante, doña Natalia Carolina Canales Gajardo, Rut 16.042.684-5, cuenta corriente N° 63515059, del Banco BCI, correo electrónico notificaciones@tuteladeltrabajador.cl. La parte demandada deberá dar cuenta del ultimo comprobante de pago al Tribunal, dentro de quinto día de efectuado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. Código: SXYLXLXCHXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notificaciones@tuteladeltrabajador.cl 4. En caso de no pago de alguna de las cuotas fijadas, la parte demandante tendrá derecho a exigir el pago total de lo acordado, como si se tratara de una deuda de plazo vencido. 5. Las partes acuerdan que, en caso de incumplimiento de la presente conciliación, la demandada se obliga al pago adicional de la suma equivalente al 50% del saldo insoluto del monto señalado en el numeral primero, por concepto de cláusula penal, la que se hará efectiva solo una vez que sean remitidos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. 6. 6. Cada parte pagará sus costas.” Con fecha 16 de octubre de 2023, se dicta el respectivo cúmplase, remitiéndose los antecedentes a este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Mediante resolución de fecha 23 de octubre de 2023, en esta sede se ordena practicar la liquidación del crédito por la Unidad de Liquidaciones, lo que se efectúa al día siguiente. Acto seguido se dicta el correspondiente requiérase con fecha 26 de octubre pasado, el cual es notificado por carta certificada a las partes. Con fecha 10 de noviembre de 2023, comparece la ejecutada objetando la liquidación practicada en autos y oponiendo excepción de pago, mencionando que con fecha 07 de septiembre y 03 de octubre ambas de 2023 transfirió $250.000.- en cada oportunidad y con fecha 25 del mencionado mes y año la suma de $300.000.-, por lo que solicita se practique una nueva liquidación que contemple los pagos alegados. Con fecha 22 de noviembre de 2023, se confirió trasl
Fallo
por tanto debería practicarse una nueva liquidación, argumentos que apoyó la excepción de pago opuesta, por lo que deberá estarse a lo resuelto respecto de la excepción de pago. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 465, 469, 470, 473 y siguientes del Código del Trabajo; artículos 162, 144 y 471 del Código de Procedimiento Civil y 1568 y 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I. Que se RECHAZA la excepción de pago opuesta, debiendo continuarse con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de la suma demandada en autos, con sus respectivos reajustes e intereses, debiendo considerarse como abonos a la deuda y ser agregados en el módulo de liquidación las sumas de $250.000, $250.000 y $300.000 realizadas con fechas 07 de septiembre, 3 y 25 de octubre, todas del 2023. II. Que se ordena practicar un reliquidación del crédito. III. Que en cuanto a la objeción a liquidación ha de estarse a lo resuelto en el considerando séptimo. IV. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a los apoderados de las partes Archívense los autos en su oportunidad. RIT: C-4732-2023 RUC: 23-4-0488553-7 Resolvió doña Johanna Cecilia Hernández Álvarez, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Código: SXYLXLXCHXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SXYLXLXCHXR
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, la conciliación arribada por las partes en la causa M-2090-2023 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, iniciada a través de demanda laboral interpuesta por don ÁNGEL DOMINGO CANDELIER COMPRES, en contra de MEDITERRÁNEA SPA, que en lo pertinente estableció: la cual
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica