SIN INFORMACION

MATUS OVALLE FRANCO JESÚS/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece ERIKA ALEJANDRA OVALLE GARRIDO, domiciliada en Ruperto Chapi N°29 Cerro Polanco, quien recurre de amparo en favor de FRANCO JESÚS MATUS OVALLE, cédula de identidad N°20.917.627-0, y en contra de GENDARMERIA DE CHILE, atendido que se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de Valparaíso, módulo 102, lugar donde peligra su integridad física. Señala que el amparado ha tenido una seria de problemas con internos del módulo 102, los cuales han ido escalando, a tal punto que teme por su vida, y la recurrida insiste en que retorne a dicho módulo, ya que actualmente se encuentra en módulo de castigo y no pretende ingresar al módulo porque sabe que tendrá problemas. Agrega que la condena del amparado finaliza a mediados de 2027. Pide, se considere cambio al módulo 103 de dicho centro penitenciario. A folio 6 y 7, evacúa informe el ALCAIDE COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO, señalando que el interno no cumple con el perfil criminológico ni los criterios técnicos para ser derivado al módulo 103 ya que cuenta con pésima conducta y reiteradas faltas al régimen interno. La última falta que registra, es de 4 de marzo de 2026 cuyos hechos se registra en Parte N° 973, por lo que como medida de seguridad fue derivado al módulo 108 en calidad de aislado por segmentación agotada y se gestionará traslado de unidad penal. Acompaña Parte N°973/26. A folio 10, evacúa informe el DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, REGIÓN DE VALPARAÍSO, señalando que el amparado corresponde a un interno condenado en causas RIT N° 920- 2020 y causa RIT N°856-2024, ambas del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por los delitos de robo con violencia y posesión, tenencia o porte de armas, a las penas de 5 años y 541 días de privación de libertad, respectivamente. Indica que inicia cumplimiento de condena el día 11 de febrero de 2024, correspondiendo el término de la misma el día 14 de febrero de 2029. Ha sido clasificado como interno de mediano compromiso delic

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se cuestiona la decisión de forzar por parte de la recurrida, el ingreso del amparado al módulo 102 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, solicitando que se disponga el traslado del amparado al módulo 103 de dicho centro penitenciario. Tercero: Que, los recurridos informan, en síntesis, que el amparado se encuentra en el módulo 108, al que ingresó por una falta grave, y ha permanecido en él en calidad de aislado por segmentación agotada gestionándose su traslado de unidad penal, para proteger su integridad, siendo clasificado como un interno de mediano compromiso delictual y con pésima conducta por reiteradas faltas al régimen interno. Informa además el Departamento de Control Penitenciario, que cuenta con las medidas de seguridad e infraestructura adecuadas, acordes al perfil criminógeno del referido y que existiría factibilidad para su traslado a La Serena. Cuarto: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del amparado, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es competencia de Gendarmería de Chile, determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas, por lo que no se afectan las garantías que se dicen amagadas en el recurso, razón por la cual procede el rechazo del mismo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Franco Jesús Matus Ovalle en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-779-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece ERIKA ALEJANDRA OVALLE GARRIDO, domiciliada en Ruperto Chapi N°29 Cerro Polanco, quien recurre de amparo en favor de FRANCO JESÚS MATUS OVALLE, cédula de identidad N°20.917.627-0, y en contra de GENDARMERIA DE CHILE, atendido que se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de Valpar

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