SIN INFORMACION

RAMOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, e interpone acción de protección en favor de Génesis Karina Ramos Corrales, de nacionalidad venezolana, cédula venezolana N°V-20370274, domiciliada en Pasaje Chorrillos 0551, Punta Arenas, Región de Magallanes, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en que habrían incurrido al no dictar el acto administrativo terminal que resuelve la solicitud de regularización migratoria extraordinaria presentada por la afectada con fecha 21 de agosto de 2021. Alega que lo anterior vulnera la garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, y la libertad de trabajo consagrada en el N°16 del mismo artículo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley N°19.880, y con lo establecido en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325. Señala que, con el propósito de regularizar su situación migratoria, la afectada presentó con fecha 21 de agosto de 2021 solicitud de regularización migratoria extraordinaria mediante carta certificada dirigida al Subsecretario del Interior. Expone que, hasta la fecha de interposición del recurso, la afectada no ha recibido pronunciamiento alguno de parte de la autoridad, habiendo transcurrido con creces el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, manteniéndola en una situación de incertidumbre e indefensión que afecta, entre otras cosas, su posibilidad de incorporarse al mercado laboral formal, siendo que la afectada tiene arraigo familiar en Chile, con un hijo de nacionalidad chilena y cónyuge con residencia en el país. Solicita que se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud sin mayor dilación, mediante la dictación de una resolución exenta con estricto apego a derecho, con expresa condena en costas. Informa el recurso doña Danna Elizabeth Garbarino Cor

Fundamentos

motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve exclusiva e indelegablemente el Subsecretario del Interior (artículo 155 N°9). Sostiene que no existe omisión arbitraria o ilegal de su parte, toda vez que estas solicitudes son sometidas a un análisis particularmente exhaustivo, plenamente justificado dada la importancia jurídica y práctica que implica regularizar la situación de una persona que ha contravenido voluntariamente la normativa migratoria. Hace presente el aumento exponencial de este tipo de solicitudes: de 180 requerimientos entre 2019 y 2021, a más de 900 en 2022 y más de 10.000 en 2023, representando un aumento superior al 964% solo entre 2022 y 2023. Argumenta que el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880 no constituye un plazo fatal conforme a reiterada jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de la Contraloría General de la República. Añade que la parte recurrente no ha aportado antecedentes suficientes para acreditar la vulneración efectiva de garantía constitucional alguna, y que acoger acciones como la de la especie implicaría afectar la garantía de igualdad ante la ley respecto de otros solicitantes que aguardan resolución por la vía regular. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución, siendo requisito indispensable demostrar la existencia del acto u omisión arbitrario o ilegal, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que el acto estimado ilegal y arbitrario por el recurrente consiste en la omisión de las recurridas en dictar el acto administrativo terminal que resuelva la solicitud de regularización migratoria extraordinaria presentada por la afectada con fecha 21 de agosto de 2021, infringiendo con ello el plazo establecido en el artículo 27 y los principios de celeridad, conclusivo, inexcusabilidad y economía procedimental consagrados en la Ley N°19.880, conculcando las garantías constitucionales de los numerales 2 y 16 del artículo 19 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que, al evacuar sus informes, las recurridas instan por el rechazo del recurso. El Servicio Nacional de Migraciones alega falta de legitimación pasiva, por cuanto la facultad de regularización migratoria

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Judith Amelia Urzúa Arriaza en favor de Génesis Karina Ramos Corrales en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Suplente Sra. Berta Roxana Salgado Salamé. ROL N°36-2026. PROTECCIÓN.-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinte de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, e interpone acción de protección en favor de Génesis Karina Ramos Corrales, de nacionalidad venezolana, cédula venezolana N°V-20370274, domiciliada en Pasaje Chorrillos 0551, Punta Arenas, Región de Magallanes, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del I

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