SIN INFORMACION

JIMÉNEZ MEDINA GABRIELA / ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Gabriela del Carmen Jiménez Medina, quien interpone acción de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A, acto ilegal y arbitrario consistente en el término unilateral de su contrato de salud "Salud Clásico Reg. Centro 22/2" (Serie 102681179) y el rechazo de cobertura hospitalaria, beneficios adicionales (GES y CAEC) y del Programa de Atención Médica (PAM), vulnerando con ello las garantías del articulo 19 N°1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que en marzo del año 2014 sufrió una disección aórtica e infarto cerebral, siendo tratada en el Hospital Carlos Van Buren y Clínica Reñaca, recibiendo el alta médica a los dos o tres meses posteriores a la urgencia. Durante ese año se mantuvo con licencias médicas y luego se reincorporó a su trabajo, no volviendo a tener ningún síntoma asociado a la referida afección médica. Agrega que el 28 de noviembre de 2025 fue llevada de urgencias a la Clínica Valparaíso donde fue diagnosticada en primera instancia con un accidente vascular encefálico agudo, y este es el motivo por que la Isapre Banmédica decide dar termino unilateral al contrato, señalando que no declaro una patología preexistente, lo cual llevo a la recurrida interpretar del estudio de los antecedentes clínicos que los hechos de salud ocurridos en febrero de 2014, están directamente vinculados con los hechos ocurridos el 28 de noviembre de 2025, argumentando no solo la falta de declaración sino prexistencia medica, lo que no concurre en la especie toda vez que por el suceso medico de noviembre 2025 le diagnosticaron después de varios estudios la enfermedad autoinmune de Takayasu o de Arteritis de vasos grandes, la cual no tiene vínculo con los hechos acaecidos en 2014. Ante lo anterior, la Isapre remitió la notificación de término vía correo electrónico el 30 de diciembre de 2025, tomando conocimiento el 2 de enero de 2026, debido a que fue a la clínica a revisar el estado de la cuenta y le informaron que la

Fundamentos

motivos plausibles, solo indicando la prexistencia de la condición de salud. El monto de las coberturas rechazadas asciende a la suma de $1.968.163. Finaliza indicando vulneración al artículo 17 de las Condiciones Generales del Contrato y del Articulo 190 N°6 del DFL 1 de salud del año 2005, existencia de abuso y arbitrariedad de la causal de término del contrato del articulo 18 letra a) del artículo 201 del DFL N°1 de Salud del año 2005 y las garantías fundamentales de derecho a la vida, integridad física y psíquica (N°1), derecho a la protección de salud (N°9) y derecho de propiedad sobre las prestaciones y beneficios emanados del contrato (N°24). Solicita: 1. Declarar la ilegalidad y arbitrariedad del término del contrato, ordenando el restablecimiento inmediato del mismo y ordenar la cobertura total de sus hospitalizaciones en Clínica Valparaíso y Clínica Reñaca y dar continuidad al contrato de prestaciones médicas. 2. El restablecimiento inmediato de la vigencia del contrato de salud. 3. La cobertura total de las hospitalizaciones, tratamientos y procedimientos médicos en Clínica Valparaíso y Clínica Reñaca derivados del evento medico de 28 noviembre de 2025, y en el evento que la recurrente hubiese pagado costos asociados a estos procedimientos médicos se solicita a S.S.I., el reembolso del mismo. 4. El pago de las costas de la causa. A folio 14 evacua informe don Omar de la Parra Sardá, abogado en representación de la Isapre Banmedica S.A. Hace presente que, la improcedencia de la acción constitucional, ya que no existe un derecho indubitado. La recurrente alega presunto incumplimiento contractual por parte de la recurrida, al poner término unilateral al contrato de salud por no haber declarado la enfermedad preexistente y, por otro lado, la exigencia por parte de la recurrente de mantener vigente el contrato de salud, y otorgar la respectiva cobertura, aun cuando no declaró la enfermedad, patología o condición de salud que padecía previo a la firma de la declaración de salud y del contrato de salud, esto se trata de una discusión acerca de la efectividad de ciertos hechos que requieren ser probados a través de un procedimiento ordinario de lato conocimiento, no siendo ésta,

Fallo

por tanto, la vía procesal idónea para la resolución del presente conflicto. En cuanto a los hechos refiere que la recurrente suscribió un contrato de salud como cotizante independiente el 14 de mayo de 2025, sin beneficiarios, en plan de salud, Salud Clásico Reg. Centro 22/2504 individual, en FUN 28778707. El mismo día firmó su declaración personal de salud, en la que no se declaró por la afiliada patología alguna, por lo que fue autorizada sin restricciones. Agrega que en relación al caso, del análisis de los antecedentes médicos aportados, se verificó que se trata de una paciente de 62 años que ingresó a Clínica Valparaíso, de urgencias por Accidente cerebrovascular isquémico en evolución, siendo trasladada finalmente a Clínica Reñaca el 3 de diciembre de 2025. Evaluados los antecedentes fue posible verificar que la afiliada mantiene GES vigente por problema de Salud N° 37 correspondiente a Ataque cerebrovascular isquémico en personas de 15 años y más, el cual fue solicitado con fecha 1- de diciembre de 2025, cuyo prestador derivado es Clínica Reñaca. Según lo informado en el informe médico emitido por Dr. Diaz el 1 de diciembre de 2025, la paciente con antecedente de Disección aortica e infarto cerebral secuelado en el año 2024, antecedente que no fue declarado en su incorporación a la Isapre. Además, refiere antecedentes de hipertensión arterial e hipotiroidismo. Expone que su caso fue evaluado por el comité médico de la isapre quien resolvió que solo era correspondie

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Gabriela del Carmen Jiménez Medina, quien interpone acción de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A, acto ilegal y arbitrario consistente en el término unilateral de su contrato de salud "Salud Clásico Reg. Centro 22/2" (Serie 102681179) y el rechazo de cobertura hospitalaria, b

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