SIN INFORMACION

CASTILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don José Antonio Castillo Arzuaga, en favor de don DANI JOSÉ ESTRADA PIZARRO, de nacionalidad colombiana, identificado con pasaporte N.° AX600058, domiciliado en Calle Morros N°1593, Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N.° 2500100281564 de fecha 26 de noviembre de 2025, mediante la cual se declara inadmisible su solicitud de residencia temporal y se otorga un plazo para abandonar el país, constituyendo a su juicio una amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, solicitando a esta Iltma. Corte de Apelaciones restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución impugnada y ordene reabrir el procedimiento administrativo de solicitud de residencia temporal por reunificación familiar. Informó don Antonio Emilio Beltrán Henríquez, abogado, en representación de la autoridad recurrida, el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la presente acción constitucional. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente fundamenta su acción de amparo señalando, en síntesis, que el amparado don Dani José Estrada Pizarro, ciudadano de nacionalidad colombiana, hizo su ingreso a Chile por un paso habilitado (Aeropuerto Andrés Sabella) en calidad de turista con fecha 7 de abril de 2022, con deseo de reencontrarse y hacer vida en común con doña Valentina Escobar Cifuentes, de la misma nacionalidad y titular de permanencia definitiva en nuestro país, con la cual ha residido conjuntamente desde su llegada al territorio nacional con el objeto de desarrollar su proyecto de vida. Señala que, a raíz de un mal asesoramiento inicial, el amparado solicitó erróneamente un permiso de residencia temporal para ejercer actividades lícitas remuneradas, toda vez que mantenía una relación laboral con la empresa “Comercializadora & Servicios a la Minería Gaitan SPA”, donde se desempeñaba como “Ayudante de Bodega” en la “Faena Aguas Verdes Lapirita”, solicitud que fue rechazada tajantemente por la autoridad, fundamentándose en que su ingreso fue posterior al 11 de febrero de 2022. Atendido lo anterior, la misma persona que lo asesoró volvió a ingresar una solicitud, esta vez de residencia temporal por Reunificación Familiar, bajo el ID N.° 74218883. Sin embargo, acusa que en fecha 11 de noviembre de 2025 fue notificado vía correo electrónico de la Resolución Exenta N.° 2500100281564 –dictada con fecha 26 de noviembre de 2025–, la cual declaró derechamente “no ha lugar” a la referida petición, dejándolo en situación migratoria irregular y otorgándole un plazo perentorio de 30 días para hacer abandono del país. Alega que dicho acto administrativo configura una grave amenaza actual, directa e inminente a la libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que el plazo otorgado para abandonar el territorio nacional lo expone de forma ineludible a ser sancionado con una medida de expulsión forzada, tal y como lo estipula de forma imperativa el artículo 127 N.° 3 de la Ley N.° 21.325 de Migración y Extranjería, el cual castiga el no cumplimiento de una orden de abandono. Sostiene que esto vulnera abiertamente la garantía contemplada en el artículo 19 N.° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, referida al derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República. Agrega, como antecedentes fundamentales de arraigo, que el amparado se encuentra legalmente casado con la ciudadana extranjera residente definitiva, doña Valentina Escobar Cifuentes, formalizando así un vínculo que habilita plenamente su solicitud. Destaca, asimismo, que don Dani José carece en absoluto de antecedentes penales tanto en Chile como en su país de origen, y afirma que el amparado no constituirá una carga para el Estado, toda vez que cuenta con diversas y concretas ofertas de empleo, las que se ha visto impedido de aceptar al carecer de un permiso de residencia vigente o de un certificado de residencia temporal en trámite que lo habi

Fallo

se declara inadmisible su solicitud de residencia temporal y se otorga un plazo para abandonar el país, constituyendo a su juicio una amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, solicitando a esta Iltma. Corte de Apelaciones restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución impugnada y ordene reabrir el procedimiento administrativo de solicitud de residencia temporal por reunificación familiar. Informó don Antonio Emilio Beltrán Henríquez, abogado, en representación de la autoridad recurrida, el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la presente acción constitucional. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente fundamenta su acción de amparo señalando, en síntesis, que el amparado don Dani José Estrada Pizarro, ciudadano de nacionalidad colombiana, hizo su ingreso a Chile por un paso habilitado (Aeropuerto Andrés Sabella) en calidad de turista con fecha 7 de abril de 2022, con deseo de reencontrarse y hacer vida en común con doña Valentina Escobar Cifuentes, de la misma nacionalidad y titular de permanencia definitiva en nuestro país, con la cual ha residido conjuntamente desde su llegada al territorio nacional con el objeto de desarrollar su proyecto de vida. Señala que, a raíz de un mal asesoramiento inicial, el amparado solicitó erróneamente un permiso de residencia temporal para ejercer actividades lícitas remunerada

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinte de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don José Antonio Castillo Arzuaga, en favor de don DANI JOSÉ ESTRADA PIZARRO, de nacionalidad colombiana, identificado con pasaporte N.° AX600058, domiciliado en Calle Morros N°1593, Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo

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