BALDEZ DONEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, en favor de don Donel Baldez, nacional de Haití, RUT N° 26.464.214-0, domiciliado en Castillo N° 310, Valparaíso, se interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2600100009182, de 6 de enero de 2026, que rechazó la solicitud de regularización migratoria del amparado y dispuso su abandono del país. Actuación que considera ilegal y arbitraria, por haberse dictado sin garantizarle el debido proceso ni la oportunidad de defensa, vulnerando el derecho a la libertad personal y ambulatoria consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, así como el principio de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, garantizado en el artículo 19 N° 3 de la misma Carta, por lo que solicita se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada. Señala que el amparado presentó solicitud de Residencia Definitiva con su visa temporaria vigente. El Servicio la rechazó fundándose en que: (i) no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado —omisión atribuible a la grave crisis humanitaria de Haití, encontrándose el documento en proceso de traducción en el Ministerio de Relaciones Exteriores—; y (ii) no acreditó el pago de multa por residencia con permiso vencido, lo que se debió a fallas técnicas del portal web del propio Servicio. Invoca el artículo 21 inciso 3° de la Constitución y el artículo 19 N° 7 letra a), que aseguran a toda persona —sin distinción de nacionalidad— el derecho a residir y permanecer en el territorio nacional. Cita asimismo los artículos 7 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, conforme a los cuales la libertad ambulatoria sólo puede restringirse por ley y en la medida indispensable para proteger bienes jurídicos como la seguridad nacional o el orden público, ni
Fundamentos
motivos invocados, dictándose la Resolución Exenta N° 2600100009182 de 6 de enero de 2026. En lo jurídico, la recurrida desarrolla tres causales de rechazo. Primera: incumplimiento del plazo de residencia para postular a la Definitiva. Conforme al artículo 79 de la Ley N° 21.325 y al artículo 65 inciso 2° N° 4 de su Reglamento, la comisión de infracciones migratorias eleva el plazo mínimo de 24 hasta 48 meses, según su gravedad. Al haber sido sancionado por infracciones de los artículos 147 y 148 del Reglamento y no existir continuidad de residencia regular, el amparado no cumplía dicho requisito. Segunda: falta del certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado, exigido por el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 y el artículo 11 letra b) del Decreto N° 177. Tercera: no pago de la multa por residencia irregular, obligación establecida en los artículos 37, 107 y 119 de la Ley N° 21.325, para cuyo cumplimiento el Servicio dispone de un portal digital accesible en todo momento. En cuanto a la legalidad de la orden de abandono, la recurrida sostiene que ésta es consecuencia imperativa del rechazo, conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, y que, a diferencia de la expulsión, su cumplimiento es voluntario. Agrega que en la misma resolución se reservaron al amparado los recursos de reposición y jerárquico de la Ley N° 19.880, de efecto suspensivo, los que no fueron ejercidos, quedando el acto firme en sede administrativa. Por ello, la vía idónea de impugnación era el recurso administrativo, siendo improcedente el amparo constitucional. En virtud de lo expuesto, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, regulado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 2600100009182, de 6 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispuso el abandono del país, por no haber acompañado certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y el comprobante de pago de multa por residencia irregular del articulo 107 o 119 de la Ley N°21.325, lo que fue confirmado por el Servicio Nacional de Migraciones en su informe. Tercero: Que, para resolver la controversia, esta Corte no puede desatender las dificultades en la obtención del certificado de antecedentes debidamente legaliza
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la nulidad de la Resolución Exenta N° 2600100009182; se ordene al Servicio Nacional de Migraciones revertir el rechazo de la solicitud de regularización migratoria y dejar sin efecto la orden de abandono; y se ordene continuar con la tramitación de dicha solicitud, o bien se adopten las medidas que S.S. Iltma. estime pertinentes. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo total del recurso, por cuanto no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición y sus actuaciones se encuentran plenamente ajustadas a derecho. Señala que el amparado fue titular de dos permisos de residencia de un año cada uno (11/09/2018–11/09/2019 y 13/08/2022–13/08/2023), habiendo permanecido en situación irregular entre ambos y tras el vencimiento del segundo, sin solventar las multas correspondientes. Fue sancionado mediante Resolución Exenta N° 7318, de 14 de noviembre de 2019, por residencia irregular y trabajo sin autorización. Con permiso vencido y multa impaga, solicitó Residencia Definitiva el 3 de julio de 2024. Notificado de las causales de rechazo mediante comunicación de 3 de enero de 2025 y otorgado un plazo de 10 días hábiles para subsanar, el amparado no logró desvirtuar los motivos invocados, dictándose la Resolución Exenta N° 2600100009182 de 6 de enero de 2026. En lo jurídico, la recurrida desarrolla tres causales de rechazo. Primera: incu
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Que, en favor de don Donel Baldez, nacional de Haití, RUT N° 26.464.214-0, domiciliado en Castillo N° 310, Valparaíso, se interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2600100009182, de 6 de enero de 2026, que rechazó la solicitud de regularización m
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