Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo

A.F.P. PROVIDA S.A. CON SERGIO ERNESTO LOPEZ SANTANDER

Rol

P-61-2021

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que a folio 01, con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, comparece don Raúl Horacio Troncoso Delpiano, abogado, en representación convencional de Administradora de Fondos de Pensiones Provida, Entidad de Previsión Social, ambos con domicilio para estos efectos en calle Obispo Donoso Nº 6, Oficina Nº 501, Providencia, Santiago deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Sergio Ernesto López Santander, ignoro profesión, con domicilio en calle L Latorre s/n, sector El Curque, Andacollo, por cuanto adeuda a su representada la suma de $122.299.-, por valores que no fueron oportunamente remesados a la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, conforme lo dispone el artículo 22 de la Ley 18.833, fundado en la Resolución N° 80380554, emitida por la institución, que contiene la deuda y los periodos que se detallan en la resoluciones anexas que acompaña y que se agregaron al proceso, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha cantidad más los reajustes, intereses, recargos y costas. SEGUNDO: Que a folio 5 consta estampado receptorial que da cuenta que el día 15 de marzo de 2022 el demandado fue notificado personalmente de la demanda en su domicilio de L Latorre s/n, mientras que, a folio 08, el día 04 de mayo de 2022, se certifica que el demandado, que se encuentra notificado de la demanda de autos, no opuso excepciones y el plazo para oponerlas se encuentra vencido. TERCERO: Que a folio 09, el día 08 de noviembre de 2023, el demandado don Sergio Ernesto López Santander, chileno, viudo, cédula nacional de identidad N° 8.089.631-K, domiciliado en calle Rio de La Laguna N°1353 Torre C en el sector Bosque San Carlos de la Comuna de Coquimbo, representado por su abogado Jorge Ignacio Tapia Silva, cédula nacional de identidad 16.661.704-9, Código: FFJPXLSZXCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl correo electrónico jorgetapia@miasesorlegal.cl, del mismo

Fundamentos

considerando su contenido como un Principio General del Derecho y que va relacionado, de manera muy cercana, la Principio de la Buena Fe (artículo 1.546 del Código Civil, en este caso, sería Buena Fe Procesal). Finalmente, explica que su contendor, sin fundamento lógico y jurídico alguno, intenta desvirtuar el actuar y lo consignado por el ministro de fe, don Código: FFJPXLSZXCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Oscar Echegaray Aranda, señalando que la notificación debiera ser nula, siendo imperioso considerar lo prescrito por el artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales y lo indicado por el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que a folio 16, con fecha 14 de diciembre del año 2023, se recibe el incidente a prueba por el término legal, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de que el demandado se encuentra válidamente notificado del contenido y resolución de la presente demanda. 2. Efectividad de que el demandado lleva más de 10 años no viviendo en la propiedad ubicada en Latorre S/N en la comuna de Andacollo. 3. Efectividad de que el incidentista toma conocimiento del vicio que le afectaba con fecha 06 de noviembre de 2023. SEXTO: Que a folio 17, para acreditar sus dichos con fecha 22 de diciembre del año 2023, el abogado del ejecutado don JORGE TAPIA SILVA, acompañó los siguientes documentos, dentro del probatorio, con citación: a) Certificado de Residencia, emitido por la Junta de Vecinos San Antonio de Tierras Blancas el día 20 de diciembre de 2023. b) Dato Médico de Urgencia n° 29408, de 07 de septiembre de 2019. c) Boleta afecta electrónica de Comercial Artigues, de fecha 30 enero de 2019. d) Copia Licencia de conductor de don Sergio Ernesto López Santander, con domicilio en Avenida Rene Schneider S/N el Curque, Andacollo e) Planilla de Declaración y pago simultaneo de obligaciones de don Sergio Ernesto López Santander, correspondiente al mes de julio de 2018. f) Documento modificación de opción de pago emitido por INP, emitida el 24 de mayo de 2022. g) Certificado de acreditación de domicilio, emitido por la Junta de Vecinos N° 4 del Barrio el Curque de Andacollo, emitida el 20 de diciembre de 2023, que certifica que don Sergio Ernesto López Santander no reside en su ex domicilio ubicado en calle Leonora Latorre S/N Población el Curque, siendo su domicilio ocasional en Calle René Schneider N° 84, del mismo sector. Código: FFJPXLSZXCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl h) Listado de viviendas sin numeración en calle Eleonora Latorre en Andacollo, emitido por CGE i) Comprobante de depósito del Banco del Estado de Chile, del 06 de noviembre de 2023. j) Ebook de la causa RUC 1901262479-7 del Juzgado de garantía de Coquimbo, respecto a un delito de robo en lugar habitado cometido en el domicilio ubicado en calle Rio de

Fallo

se resuelve : I.- Que SE RECHAZA, con costas, el incidente de nulidad de todo lo obrado deducido por el abogado Jorge Ignacio Tapia Silva, en representación de don Sergio Ernesto López Santander, debiendo seguirse adelante con la ejecución. II.- Que se condena en costas al ejecutado por haber sido completamente vencido. Notifíquese mediante correo electrónico a las partes. RIT: P-61-2021 RUC: 21-3-0258947-7 Proveyó la Jueza(S) del Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Andacollo a seis de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.//ASM Código: FFJPXLSZXCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-06T13:12:24-0300

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Materia : Juicio Previsional Ejecutante : Administradora de Fondos de Pensiones Provida Ejecutado : SERGIO ERNESTO LOPEZ SANTANDER RIT : P-61-2021 RUC : 21-3-0258947-7 Andacollo, seis de Febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que a folio 01, con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, comparece don Raúl Horacio Troncoso Delpiano, abogado, en representación convencional de Ad

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