INMOBILIARIA LLANOS DE BARRERA S.A. CON INMOBILIARIA E INVERSIONES ALTO VITACURA SPA (O)
Rol
87148-2021
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En autos Rol C-3590-2017 del Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulado “Inmobiliaria Llanos de Barrera S.A. con Inmobiliaria Alto Vitacura SpA”, sobre juicio ordinario de acción reivindicatoria, la jueza titular de dicho tribunal, por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veinte, rechazó la demanda principal y reconvencional. Apelada esta decisión tanto por la demandante como por la demandada, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante fallo de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, la confirmó. Contra este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERADO: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad formal en la causal del artículo 768 N° 5, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que la sentencia recurrida no contiene las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, al no haber analizado con profundidad los hechos y cuestiones de derecho planteadas por las partes en sus escritos de discusión y, principalmente al no haberse analizado las probanzas rendidas. Sostiene, en síntesis, que el fallo de primera instancia al entrar a analizar los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria, en especial, que la demandante es dueña del retazo de terreno que se reivindica y que la demandada se encuentra en posesión de él, no pondera adecuadamente los elementos probatorios. Precisa que la decisión de primer grado respecto de la prueba testimonial, aparte de confundir el número de deponentes por cada una de las partes, no hace ningún análisis de ella, no la pondera, simplemente la ignora, situación que configura la causal invocada. Agrega que las dos actas de inspección personal están mal citadas en la sentencia en cuanto a la fecha de su realización, no cumpliendo, además, con lo dispuesto en el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil. Añade que en cuanto a los informes periciales que se rindieron, el fallo sólo se limita a hacer un resumen de éstos, sin formular ninguna consideración respecto de su fuerza obligatoria, como lo ordena el artículo 425 del cuerpo legal ya citado. Por último, alega el impugnante que en segunda instancia se acompañó –con citación- el primer informe elaborado por el perito Sr. Arenas, que en primera instancia fue declarado nulo por una cuestión formal; documento que fue objetado por la contraria y rechazada la incidencia por el tribunal de alzada. Sin embargo, el fallo de segundo grado tampoco analizó el informe, sólo limitándose a indicar “en nada altera lo resuelto en el fallo que se impugna”, confirmando la decisión apelada. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. SEGUNDO: Que respecto de la causal invocada, cabe recordar que es aquella contemplada en el artículo 768 numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 5ª. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170…” Por su parte, el artículo 170 del mismo cuerpo legal indica, en lo pertinente, que: “Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán: 4°. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. TERCERO: Que, de la lectura de los
Fundamentos
motivos precedentes, es posible concluir que la alegación del recurrente se sostiene en reclamar que la sentencia recurrida omite determinados requisitos legales propios de una sentencia definitiva. Para resolver el asunto, debemos recordar que el
Fallo
fallo de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, la confirmó. Contra este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERADO: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad formal en la causal del artículo 768 N° 5, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que la sentencia recurrida no contiene las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, al no haber analizado con profundidad los hechos y cuestiones de derecho planteadas por las partes en sus escritos de discusión y, principalmente al no haberse analizado las probanzas rendidas. Sostiene, en síntesis, que el fallo de primera instancia al entrar a analizar los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria, en especial, que la demandante es dueña del retazo de terreno que se reivindica y que la demandada se encuentra en posesión de él, no pondera adecuadamente los elementos probatorios. Precisa que la decisión de primer grado respecto de la prueba testimonial, aparte de confundir el número de deponentes por cada una de las partes, no hace ningún análisis de ella, no la pondera, simplemente la ignora, situación que configura la causal invocada. Agrega que las dos actas de inspección personal están mal citadas en la sentencia en cuanto a la fecha de su realización, no cumpliendo, además, con lo dispuesto en el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil. Añade que en cuanto a los informes periciales que se rindieron, el fallo sólo se limita a hacer un resumen de éstos, sin formular ninguna consideración respecto de su fuerza obligatoria, como lo ordena el artículo 425 del cuerpo legal ya citado. Por último, alega el impugnante que en segunda instancia se acompañó –con citación- el primer informe elaborado por el perito Sr. Arenas, que en primera instancia fue declarado nulo por una cuestión formal; documento que fue objetado por la contraria y rechazada la incidencia por el tribunal de alzada. Sin embargo, el fallo de segundo grado tampoco analizó el informe, sólo limitándose a indicar “en nada altera lo resuelto en el fallo que se impugna”, confirmando la decisión apelada. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. SEGUNDO: Que respecto de la causal invocada, cabe recordar que es aquella contemplada en el artículo 768 numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 5ª. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170…” Por su parte, el artículo 170 del mismo cuerpo legal indica, en lo pertinente, que: “Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán: 4°. L
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En autos Rol C-3590-2017 del Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulado “Inmobiliaria Llanos de Barrera S.A. con Inmobiliaria Alto Vitacura SpA”, sobre juicio ordinario de acción reivindicatoria, la jueza titular de dicho tribunal, por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veinte, rechazó la demanda principal y reconvencion
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica