SIN INFORMACION

DANIELA VILLEGAS DÍAZ Y SAVKA CABELLO LÓPEZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE PARRAL

Rol

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 16 de marzo del año en curso, a folio 1, comparece José López Toledo, abogado, cédula de identidad N°16.463.314-4, domiciliado para estos efectos en Edificio Plaza Poniente, comuna de Talca, Región del Maule, interponen acción constitucional de amparo en favor de Daniela Catalina Villegas Díaz, cédula de identidad Nº16.463.278-4 y Savka Antonia Cabello López, cédula de identidad Nº20.156.626-6, y en contra de la resolución de fecha 10 de marzo del año 2026 dictada por el magistrado del Juzgado de Garantía de Parral don John Landeros Salgado en el marco de la causa RIT 719-2019 (RUC 1910023694-2), que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo conforme a la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal, fundada en la prescripción de la acción penal. Solicita que se restablezca el imperio del derecho y se decrete el sobreseimiento definitivo de las amparadas por encontrarse prescrita la acción penal. Señalan que, con fecha 18 de mayo de 2019 se interpuso ante el Juzgado de Garantía de Parral una querella por un presunto delito de estafa del 468 del Código Penal, en contra de tres directivos o exdirectivos de Cooperativa Parral Limitada, antes Cooperativa Luzpar Limitada, la que dio origen a la causa RUC N°1910023694-2, RIT N°719-2019, seguida ante dicho juzgado, en la cual se ha dictado la resolución objeto de este recurso de amparo. Hace presente que, dicha querella no se dirigió en contra de ninguna de las amparadas ni se refiere tampoco al único hecho constitutivo del supuesto delito de otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de otro (artículo 471 N°2 del Código Penal), por el cual se formalizó posteriormente la investigación en su contra y por el cual han sido acusadas. Tampoco ninguna querella posterior se dirigió nominativamente en su contra. Luego, indica que el 13 de mayo de 2024 (esto es, 4 años, 11 meses, y 23 días después del inicio de la causa), el Ministerio Público formalizó la investigaci

Fundamentos

considerando que esa sería la referencia temporal relevante para el análisis de la prescripción. En cuanto a la procedencia de la acción de amparo, reproducen el artículo 21 de la Constitución Política de la República y sostienen que el amparo constituye el principal mecanismo jurídico orientado a resguardar la libertad personal y la seguridad individual, pues asegura que cualquier restricción o afectación de ellas se lleve a cabo conforme a la Constitución y las leyes. Arguyen que la resolución recurrida no solo es ilegal, sino también arbitraria, por cuanto rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo por prescripción sobre la base de razonamientos que no se ajustan ni a la formalización de la investigación y acusación efectivamente realizada respecto de las amparadas ni a las reglas legales que rigen la consumación del delito imputado y el cómputo de la prescripción, sustituyendo además el hecho formalizado por una reconstrucción más amplia y ajena al objeto procesal relevante. Afirma que, el primer defecto de legalidad de la resolución recurrida consiste en que prescinde del carácter personal, determinado y necesariamente congruente de la formalización de la investigación, en relación con los demás actos del procedimiento que vienen a continuación, según se desprende de los artículos 229 y 231 del Código Procesal Penal. De ello se sigue que el examen del efecto suspensivo de la formalización de la investigación en relación con la prescripción de la acción penal, previsto por el artículo 233, letra a), del Código Procesal Penal, debe efectuarse respecto de cada imputado, de cada delito y del hecho concreto que le ha sido formalmente atribuido. Señalan que, el razonamiento del tribunal vulnera de manera flagrante los principios de congruencia procesal y del carácter personal de la responsabilidad penal, en virtud de los cuales la resolución debió basarse exclusivamente en los hechos y cargos formulados en la formalización de la investigación (que son los mismos de la acusación), sin modificarlos. Finalmente, menciona que la resolución recurrida no solo infringe la ley, sino que además es arbitraria, en cuanto carece de fundamento suficiente, pues reconoce que la asociación delictiva es un delito autónomo y que ella se atribuye solo a algunos imputados, y luego extiende sin justificación esa lógica de permanencia a las amparadas, quienes fueron formalizadas y acusadas única y exclusivamente por el supuesto otorgamiento de un contrato simulado de fecha 21 de febrero de 2019. En consecuencia, si el juez hubiese aplicado correctamente las disposiciones legales que infringe, la resolución recurrida debió concluir que el hito relevante para el cómputo de la prescripción de la acción penal alegada debió computarse a partir de la fecha de celebración del contrato supuestamente simulado cuyo otorgamiento se les imputa. Esto porque el artículo 95 del Código Penal dispone que “el término de la prescripción empieza a correr desde el día en que s

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado José López Toledo, en favor de Daniela Catalina Villegas Díaz y Savka Antonia Cabello López, en contra de la resolución de 10 de marzo del año 2026 dictada por el Juez de Garantía de Parral, John Landeros Salgado en causa R.I.T. 719-2019. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol Corte 211-2026 amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinte de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 16 de marzo del año en curso, a folio 1, comparece José López Toledo, abogado, cédula de identidad N°16.463.314-4, domiciliado para estos efectos en Edificio Plaza Poniente, comuna de Talca, Región del Maule, interponen acción constitucional de amparo en favor de Daniela Catalina Villegas Díaz, cédula de iden

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