MP C/ NICOLAS DAVID BADILLA BARRA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, tal como lo resolvió la Juez Aquo, refrendado por el Ministerio Público, se cumplen con los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al ilícito por el cual ha sido formalizado el imputado, sin embargo, y en cuanto a la necesidad de cautela establecida en la letra c) de la disposición legal citada, esta Corte, para resolver, tiene en consideración que este imputado goza de irreprochable conducta anterior, vale decir, debería reconocerse en definitiva la atenuante del artículo 11 número 6 del Código Penal y que, atendido a la sanción, podría arribarse a un procedimiento abreviado si el Ministerio Público así lo propusiera y, en definitiva, este imputado podría también acceder a una pena sustitutiva para el caso de ser condenado. Desde esa perspectiva la medida cautelar a imponer puede ser una de menor intensidad que la prisión preventiva escogida por Juez aquo, razón por la cual SE REVOCA la resolución de fecha trece de marzo de dos mil veintiséis del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de MANUEL PATRICIO HUENULAO BARRA y, en su reemplazo, se decretan las medidas cautelares del artículo 155 del Codigo Procesal Penal consistentes en arresto domiciliario total en el domicilio que el imputado deberá fijar ante el Juez del grado y arraigo nacional. Acordado con el voto en contra del abogado integrante Sr. Luis Iván Díaz García, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-368-2026 (maf).
Texto Completo (Preview)
Temuco, veinte de marzo de dos mil veintiséis. A la presentación de folio 3: a lo principal y otrosí: téngase presente. A la presentación de folio 4: téngase presente. A la presentación de folio 5: a lo principal, al primer y al segundo otrosí: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, tal como lo resolvió la Juez Aquo,
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