SILVA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-5911-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Silva con Servicios Equifax Chile Limitada”, por sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, se acogió parcialmente la demanda, declarando improcedente el despido del actor y, en consecuencia, condenando a la demanda al incremento legal del 30% por indemnización por años de servicio y la devolución del descuento de AFC, rechazando la solicitud de semana corrida y sanción de nulidad por no pago integro de cotizaciones de seguridad social. En contra de dicho fallo recurrieron de nulidad ambas partes. La demandada invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, acusando la transgresión del artículo 13 de la Ley N°19.728, en relación con el artículo 52 del mismo texto legal. Por su parte, la demandante invoca la causal del artículo 477, por infracción del artículo 45, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisibles los arbitrios, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la demandada: Primero: Que, fundamentando la causal planteada, explica que al tenor de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728 se debe efectuar la imputación del saldo aporte empleador al seguro de cesantía, aun cuando se declare que la causal de despido por necesidades de la empresa fue improcedente, pues el artículo 13 corresponde a una norma imperativa. Sin embargo, la sentenciadora acoge la pretensión de la demandante por el solo hecho de que declaró injustificado el despido lo que constituye una infracción a las normas mencionadas. Concluye que, si hubiese aplicado correctamente el artículo 13 de la Ley 19.728, habría concluido que la referida imputación siempre es procedente cuando el despido de la trabajadora es por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, independientemente si con posterioridad este es declarado judicialmente como procedente o improcedente, en cuyo caso la única sanción es la del artículo 168 del Código del Trabajo, por lo que esta pretensión debió ser rechazada. Segundo: Que respecto de la controversia planteada, es útil recordar que el artículo 13 de la Ley 19.728 expresa que “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…” Y el inciso segundo indica que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…”. Como se observa, dicho precepto contiene un beneficio a favor del empleador que le permite rebajar el monto que efectivamente debe desembolsar para el pago de las indemnizaciones que obligatoriamente debe enterar, a través del descuento o compensación de las sumas que aportó para el seguro de cesantía; herramienta que encuentra su fundamento en la intención legislativa de facilitar el pago de dichos estipendios en el contexto de la finalidad de la Ley 19.728, cuyo objeto es atenuar los efectos de la cesantía y de la inestabilidad en el empleo mediante un sistema de ahorro obligatorio que opera, en el fondo, como un seguro que garantiza un resarcimiento a todo evento, desde que se acciona con la sola presentación por parte del trabajador de los antecedentes que den cuenta de su despido. De esta manera, se logra equilibrar los intereses del dependiente con las necesidades de los empleadores, especialmente aquellos que conforman la micro, pequeña y mediana empresa, para que en períodos de dificultad con la subsistencia de las mismas -contexto que configura y autoriza el despido por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo- cuenten con un auxilio que facilite el cumplimiento de sus obligaciones laborales. Tercero: Que en razón de lo expuesto, la procedencia del descuento que previene el citado artículo 13 requiere no solo que el contrato de trabajo haya terminado formalmente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, sino que dicho motivo haya sido valid
Fallo
fallo recurrieron de nulidad ambas partes. La demandada invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, acusando la transgresión del artículo 13 de la Ley N°19.728, en relación con el artículo 52 del mismo texto legal. Por su parte, la demandante invoca la causal del artículo 477, por infracción del artículo 45, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisibles los arbitrios, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la demandada: Primero: Que, fundamentando la causal planteada, explica que al tenor de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728 se debe efectuar la imputación del saldo aporte empleador al seguro de cesantía, aun cuando se declare que la causal de despido por necesidades de la empresa fue improcedente, pues el artículo 13 corresponde a una norma imperativa. Sin embargo, la sentenciadora acoge la pretensión de la demandante por el solo hecho de que declaró injustificado el despido lo que constituye una infracción a las normas mencionadas. Concluye que, si hubiese aplicado correctamente el artículo 13 de la Ley 19.728, habría concluido que la referida imputación siempre es procedente cuando el despido de la trabajadora es por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, independientemente si con posterioridad este es declarado judicialmente como procedente o improcedente, en cuyo caso la única sanc
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Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos RIT O-5911-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Silva con Servicios Equifax Chile Limitada”, por sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, se acogió parcialmente la demanda, declarando improcedente el despido del actor y, en consecuencia, condenando a la
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