CARRANZA BARRIENTOS MOISES ESTEBAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Patricia Alejandra Muñoz Méndez, Defensora Penal Pública Penitenciaria, actuando en favor de don Moisés Esteban Carranza Barrientos, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, impugnando la resolución dictada en octubre de 2025, mediante la cual se rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, impuesta como autor del delito de homicidio simple, en causa RUC N° 1800141105-1, cuya ejecución controla el 10° Juzgado de Garantía de Santiago; registrando como fecha de inicio de condena el 9 de febrero de 2018 y fecha de término el 10 de febrero de 2028. Señala que el tiempo mínimo para optar al beneficio se verificó el 10 de octubre de 2024, que durante los últimos siete bimestres registró conducta “Muy Buena” y que fue incorporado por Gendarmería de Chile al proceso de postulación correspondiente al segundo semestre del año 2025, cumpliendo —a su juicio— todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, y su reglamento. Sostiene que la Comisión recurrida rechazó la postulación sin efectuar un análisis integral de los antecedentes, omitiendo considerar los avances del amparado en su proceso de reinserción social y fundando su decisión principalmente en conclusiones negativas del informe psicosocial, sin explicar de qué modo tales aspectos impiden la concesión del beneficio. Afirma que la resolución es ilegal y arbitraria por infringir el Decreto Ley N° 321 y su reglamento, así como el deber de fundamentación, al no ponderar adecuadamente los antecedentes favorables ni justificar la desestimación de los mismos. Solicita, en consecuencia, que se acoja la acción y se deje sin efecto l
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. SEPTIMO: Que, del análisis de los datos tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. OCTAVO: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Moisés Esteban Carranza Barrientos en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-977-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Proveyendo al escrito folio 7: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Patricia Alejandra Muñoz Méndez, Defensora Penal Pública Penitenciaria, actuando en favor de don Moisés Esteban Carranza Barrientos, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien
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