BASTIÁN ALFONSO AHUMADA SALAMANCA /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLECO
Rol
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Don BASTIAN ALFONSO AHUMADA SALAMANCA, trabajador social, exfuncionario a contrata de la Municipalidad de Quilleco, deduce en este acto Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra la MUNICIPALIDAD DE QUILLECO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente para estos efectos por su alcalde, Sr. CLAUDIO SOLAR JARA, por haber incurrido en la dictación de un acto administrativo manifiestamente erróneo, arbitrario y carente de causa legal que lo justifique, como es el Decreto Alcaldicio N° 3.362, de fecha 25 de noviembre de 2025, el que me fue notificado con fecha 27 de noviembre de 2025 mediante notificación personal. Dicho decreto dispone: "Resuelve no prorrogar nombramiento a contrata asimilado a grado a don Bastian Alfonso Ahumada Salamanca, cédula de identidad N° 19.005.012-2", por haber vulnerado el derecho de propiedad, el principio de confianza legítima y las normas de un debido proceso administrativo. Pide en definitiva se acoja en todas sus partes la acción, con expresa condena en costas, decretando dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio ya referido y ordene a la Municipalidad de Quilleco proceder con la inmediata reincorporación a sus funciones, el pago de todas las remuneraciones desde el momento de la separación y los demás beneficios a que hubiere tenido derecho en el tiempo intermedio, con expresa condena en costas Se ordenó traer los autos en relación, una vez que se evacuaron los informes de rigor. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la recurrida refiere que ingresó a prestar servicios en la Municipalidad de Quilleco en el mes de septiembre del año 2018, en el programa del SENAMA (Vínculos), por un período de 2 años, como funcionario a honorarios. Posteriormente, en el año 2020 asumió como encargado de cultura de la Municipalidad de Quilleco, agregando nuevas funciones y responsabilidades —en turismo, biblioteca pública y actividades municipales— como funcionario a honorarios, y posteriormente, a contar del 1 de enero
Fundamentos
fundamentos invocados por la autoridad deben ser debidamente acreditadas mediante antecedentes objetivos y pruebas fehacientes, que permitan demostrar de manera clara y precisa la existencia efectiva de las supuestas restricciones alegadas, así como el nexo causal directo y específico entre dichas circunstancias y el ejercicio del cargo que desempeñaba esta parte, no siendo suficiente la invocación genérica o meramente declarativa de tales fundamentos. La recurrente invoca la vulneración del principio de igualdad ante la ley y prohibición de discriminación arbitraria, ya que el acto impugnado vulnera el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19, N° 2, de la Constitución Política de la República, al aplicar criterios diferenciados y selectivos en la decisión de no renovación de contratas. Existen antecedentes públicos y notorios que dan cuenta de que la autoridad edilicia ha reconocido expresamente que la desvinculación de funcionarios se ha basado, entre otros factores, en el uso de licencias médicas, lo que constituye un criterio abiertamente discriminatorio, especialmente grave cuando dichas licencias se encuentran debidamente emitidas y, en su caso, en proceso de apelación ante los organismos competentes. La utilización directa o indirecta del estado de salud de un funcionario como criterio de desvinculación resulta contraria al ordenamiento jurídico, vulnera el principio de no discriminación y priva al acto administrativo de legitimidad material. En este contexto, la parte recurrida se ha limitado a una invocación meramente formal y genérica de supuestos criterios jurisprudenciales, así como a citar el Informe Jurídico de fecha 21 de noviembre de 2025, elaborado por el asesor jurídico ad hoc don Eduardo Reveco Quezada, documento en el cual se contendrían los presuntos fundamentos, argumentos y objeciones tanto al acto de nombramiento del recurrente —al que se le atribuyen supuestos vicios de legalidad— como a la decisión de no renovación de la respectiva designación. En particular, se alude de manera abstracta a supuestas ilegalidades o ajustes en la dotación de personal —tales como que el cargo no existiría como permanente de libre provisión en la planta vigente, o que se habría sobrepasado el porcentaje legal de gasto en personal a contrata—, sin que tales afirmaciones hayan sido debidamente acreditadas, ni se explique de qué forma concreta y específica dichas circunstancias resultarían imputables al recurrente o justificarían la medida adoptada. Esta fundamentación contraviene abiertamente los criterios reiterados y uniformes establecidos por la Excelentísima Corte Suprema en materia de no renovación de contratas, en cuanto exige una motivación real, suficiente y razonable, fundada en antecedentes objetivos y actuales, lo que en la especie no concurre. En consecuencia, la decisión contenida en la resolución impugnada equivale, en los hechos, a una medida de carácter expulsivo, carente de debida fundamentación y, p
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que se rechaza el recurso de protección deducido por don BASTIAN ALFONSO AHUMADA SALAMANCA, en contra la MUNICIPALIDAD DE QUILLECO, representada legalmente por su alcalde, Sr. CLAUDIO SOLAR JARA, sin costas del recurso. Regístrese. Redactó el Ministro don Pablo Zavala Fernández. No firma la suplente señora Jimena Troncoso Sáez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de haber cesado en su suplencia y retornado a su tribunal de origen. N° Protección-5602-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veinte de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Don BASTIAN ALFONSO AHUMADA SALAMANCA, trabajador social, exfuncionario a contrata de la Municipalidad de Quilleco, deduce en este acto Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra la MUNICIPALIDAD DE QUILLECO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente para estos efectos por su alcalde
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