PONCE/ISS FACILITY SERVICES S.A.
Rol
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT T-116-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don Felipe Troncoso Alarcón, en representación de la demandante doña LISETTE MARGARITA PONCE MORALES, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 6 de diciembre de 2024, que rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda subsidiaria por despido injustificado, fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por considerar que el fallo fue dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio de lo anterior, esgrimió la causal de nulidad estatuida en el artículo 478 letra b), por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Concluyó solicitando que esta Corte de Apelaciones acoja el recurso de nulidad, ordenando la invalidación del fallo recurrido que rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, dictando nueva sentencia de reemplazo, acorde a derecho, acogiendo la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, condenando a las denunciadas al pago de las indemnizaciones correspondientes y prestaciones laborales, todo con reajuste y expresa condena en costas. Por resolución de 3 de enero de 2025 se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el día 6 de marzo en curso. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que respecta a la causal deducida de manera principal, esto es, la consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, se sostuvo que la sentencia fue dictada con infracción de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con lo prevenido en los artículos 160 N°7, 485 y 489 del mismo código, fundado en que el citado artículo 162 exige que la causal sea precisa y clara y que, en la especie, la carta de despido invoca el incumplimiento de normas imprecisas y derechamente inexistentes, lo que debió llevar al sentenciador a considerar que el despido fue injustificado y consecuencialmente acoger la tutela de derechos fundamentales. Expone que el empleador invocó la causal de despido contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Al respecto, en su comunicación, el empleador señala incumplido el artículo 35 letra a) y m) del RIOHS de la empresa, insertando a su recurso, extracto de la referida carta y del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la Empresa, destacando que el mencionado artículo 35 letra a) se refiere a remuneraciones, específicamente el concepto de “sueldo o sueldo base”, mientras que el art. 35 letra m) es derechamente es inexistente. Indica que, según Real Academia Española, la expresión “específicamente” utilizada por el empleador al invocar la causal, viene del vocablo latín tardío specifĭcus, que refiere a algo; concreto, determinado, definido, exacto. Lo que implica que el empleador en su comunicación ha invocado el incumplimiento de una norma inexacta y derechamente inexistente, aspecto que fue desatendido por el sentenciador, transgrediendo el art. 162, en relación con el art.160 N° 7, art. 485 y 489 todos del Código del Trabajo. Así las cosas, esgrime que el sentenciador a la luz de la prueba rendida en juicio, con especial énfasis en la Carta de aviso de término y el Reglamento Interno de la empresa debió considerar que de manera “específica” ha basado su comunicación de despido disciplinario en una norma inexistente. Estima que tal infracción de ley ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del
Fallo
fallo fue dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio de lo anterior, esgrimió la causal de nulidad estatuida en el artículo 478 letra b), por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Concluyó solicitando que esta Corte de Apelaciones acoja el recurso de nulidad, ordenando la invalidación del fallo recurrido que rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, dictando nueva sentencia de reemplazo, acorde a derecho, acogiendo la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, condenando a las denunciadas al pago de las indemnizaciones correspondientes y prestaciones laborales, todo con reajuste y expresa condena en costas. Por resolución de 3 de enero de 2025 se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el día 6 de marzo en curso. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que respecta a la causal deducida de manera principal, esto es, la consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, se sostuvo que la sentencia fue dictada con infracción de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con lo prevenido en los artículos 160 N°7, 485 y 489 del mismo código, fundado en que el citado artículo 162 exige que la causal sea precisa y clara y que, en la especie, la carta de despido invoca el incumplim
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Talca, veinte de marzo de dos mil veintiséis VISTOS: En causa RIT T-116-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don Felipe Troncoso Alarcón, en representación de la demandante doña LISETTE MARGARITA PONCE MORALES, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 6 de diciembre de 2024, que rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despi
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