MP C/ JOSE MAURICIO CARRENO SOTO
Rol
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, se alza la defensa del imputado José Mauricio Carreño Soto en contra de la resolución que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra, solicitando su sustitución por la de arresto domiciliario total. 2.- Que, consta de los antecedentes que la referida medida cautelar fue inicialmente decretada con ocasión de la incomparecencia del imputado a la audiencia de juicio oral fijada para el día 27 de febrero de 2026, circunstancia que motivó el despacho de orden de detención en su contra y su prisión preventiva. 3.- Que, con fecha 13 de marzo del año en curso, una vez controlada la detención del imputado, se mantuvo la prisión preventiva del imputado, estimando el juez a quo que la justificación aportada por la defensa resultaba insuficiente y extemporánea. 4.- Que, al respecto, la defensa aportó certificado médico del imputado, que da cuenta que con fecha 23 de febrero de 2026 fue diagnosticado con influenza tipo A, prescribiéndose su reposo y aislamiento por catorce días, período que comprendía la fecha de realización del juicio oral, lo que motivó la petición de la defensa en orden a sustituir la prisión preventiva por la medida cautelar de arresto domiciliario total. Por su parte, en la audiencia de 13 de marzo pasado, el Ministerio Público, no formuló solicitud alguna en orden a mantener la prisión preventiva que pesaba sobre el imputado, sino que se allanó a la solicitud de la defensa. 5.- Que, en este contexto, la medida cautelar de prisión preventiva al poseer el carácter excepcional, debe sujetarse estrictamente a los principios de necesidad y proporcionalidad, debiendo preferirse aquellas cautelares menos gravosas cuando resulten suficientes para asegurar los fines del procedimiento. 6.- Que, habiéndose justificado la incomparecencia del imputado por
Fundamentos
motivos de salud, y considerando, además, que el Ministerio Público estimó suficiente la imposición de una medida cautelar de menor intensidad -al no requerir la prisión preventiva y allanarse a la solicitud de la defensa- esta Corte concluye que la mantención de dicha medida cautelar resulta desproporcionada. 7.- Que, en consecuencia, la medida cautelar de arresto domiciliario total aparece como idónea y suficiente para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia de juicio oral ya fijada en autos.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de trece de marzo de dos mil veintiséis, dictada en causa RIT 526-2025, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, y en su lugar se decreta que se impone al imputado José Mauricio Carreño Soto la medida cautelar de arresto domiciliario total, la que deberá cumplirse en el domicilio registrado en autos. Dese inmediata orden libertad al imputado si no estuviere privado de ella por otra causa o motivos. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte Penal-273-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que, se alza la defensa del imputado José Mauricio Carreño Soto en contra de la resolución que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra, solicitando su sustitución por la de arresto domiciliario total. 2.- Que, consta de los antecedentes que la referida medida cautelar fue inicialmente de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica