MAYRON MIXEL MORENO MENDOZA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, en representación de don Mayron Mixel Moreno Mendoza, venezolano, RUN N°25.545.904-K, domiciliado en Las Loicas ST167, El Quisco, Región de Valparaíso, se interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2600100122477, de fecha 2 de marzo de 2026, rechazando su solicitud de residencia definitiva y disponiendo su abandono del país en 10 días. Estima dicha actuación ilegal y arbitraria, pues desconoce el pago de multa acreditado en dos oportunidades y prescinde del arraigo familiar y laboral del amparado, vulnerando el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política, cautelado por la acción de amparo del artículo 21 de la Carta Fundamental, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y se dé continuidad a su tramitación. Refiere que el amparado ingresó regularmente al país en 2016, obteniéndose visa temporal mediante Resolución Exenta N°22268158 de fecha 28 de junio de 2022, en el marco del proceso de Regularización Migratoria 2021. El 7 de mayo de 2024 efectuó el cálculo y pago de multa ($32.721) conforme a la Resolución Exenta N°24223571, y presentó solicitud de residencia definitiva (Trámite ID N°70261590). En mayo de 2024 cumplió la solicitud de documentos adicionales. El 22 de octubre de 2025 recibió notificación de previo rechazo por residencia vencida, requerimiento que satisfizo nuevamente. Pese a ello, el Servicio dictó la resolución impugnada argumentando que no se habría remitido el comprobante de la sanción. Destaca que la tramitación total demoró veintidós meses, que el amparado reside en Chile hace más de siete años, tiene dos hijos de nacionalidad chilena y se desempeña como Encargado de Compras y Adquisiciones en la empresa LE SERVICE AMUTOOTEUR CHILE SpA. Invoca el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política y el artículo 22 de la Convención Americana de Derechos
Fundamentos
fundamentos jurídicos, invoca el artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 y el artículo 42 del Decreto Supremo N°296, que atribuyen competencia al Servicio para resolver permisos de residencia. Cita el artículo 37 de la Ley N°21.325, que exige el pago previo de multas de los artículos 107 y 119 como requisito para postular con permiso vencido, y el artículo 88 N°1, que impone el deber de rechazar solicitudes que no cumplan los requisitos documentales. Respecto de la orden de abandono, sostiene que el artículo 91 N°4 la establece como consecuencia imperativa ante todo rechazo, precisando que es de cumplimiento voluntario para el afectado, diferenciándose sustancialmente de la expulsión compulsiva.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2600100122477 de fecha 2 de marzo de 2026 y la orden de abandono en ella contenida, dar continuidad a la solicitud de residencia definitiva y otorgar un nuevo plazo para el pago de la multa que corresponda, previa habilitación de la plataforma digital respectiva. Que, informa la recurrida, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes, por no configurarse acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales invocadas. Señala que el 7 de mayo de 2024 el amparado presentó solicitud de residencia definitiva con visa vencida; que el 22 de octubre de 2025 se le notificó la causal de previo rechazo por residencia vencida, otorgándosele 10 días hábiles para presentar descargos; y que, vencido dicho plazo sin desvirtuar la causal, se dictó la Resolución Exenta N°2600100122477. Precisa que el comprobante de pago acompañado corresponde a la multa del artículo 106 de la Ley N°21.325 —por no haber solicitado cédula de identidad en el plazo legal—, infracción distinta e independiente de la multa por residencia irregular de los artículos 107 y 119. Añade que no consta que el amparado haya interpuesto recurso administrativo alguno en contra de la resolución impugnada. En cuanto a los fundamentos jurídicos, invoca el artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 y el artículo 42 del Decre
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Que, en representación de don Mayron Mixel Moreno Mendoza, venezolano, RUN N°25.545.904-K, domiciliado en Las Loicas ST167, El Quisco, Región de Valparaíso, se interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2600100122477, de fecha 2 de ma
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