SIN INFORMACION

ESTIMABLE PIERRE ANDRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, en favor de don Pierre Andre Estimable, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.462.244-3, domiciliado en Limache N°1724, comuna de Viña del Mar, se interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100186298 de fecha 10 de octubre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país en quince días. Actuación que consideran ilegal y arbitraria, por desconocer la documentación que acreditaba el pago de las sanciones pecuniarias y por reeditar los mismos

Fundamentos

fundamentos que motivaron un recurso de amparo anterior ya acogido, vulnerando el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, por lo que solicitan se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada. El amparado ingresó al país como turista, obtuvo visa de residencia temporaria y, al vencimiento de ésta, solicitó residencia definitiva el 10 de octubre de 2022 mediante trámite N°56350083. El Servicio la rechazó por Resolución Exenta N°25125765 de 6 de marzo de 2025 por no acreditar el pago de multa por residencia irregular, no obstante que el amparado alega haberla pagado mediante vale vista bancario. Interpuesto recurso de amparo Rol N°1852-2025, esta Corte lo acogió el 26 de mayo de 2025, instruyendo una nueva revisión documental. Sin embargo, el Servicio dictó nuevamente la Resolución Exenta N°2500100186298 de 10 de octubre de 2025, rechazando la solicitud por la misma causal. Ante ello, el amparado efectuó un segundo pago conforme a la Resolución Exenta N°2600400005052 de 9 de enero de 2026. El recurrente destaca además que el amparado cuenta con contrato de trabajo indefinido vigente, más de siete años de arraigo en el país, y vínculos familiares acreditables —su hermana con residencia temporal y su conviviente con residencia definitiva—, sin antecedentes penales en Chile ni en Haití. Invoca el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución, que garantiza el derecho a residir y permanecer en el territorio nacional, y el artículo 21 de la misma Carta, que consagra la acción de amparo como vía idónea frente a órdenes de abandono. Cita jurisprudencia reiterada de la Excelentísima Corte Suprema —causas Rol N°Criminal-5872-2024, N°Criminal-245325-2023 y N°Criminal-6961-2024— que ha declarado ilegal rechazar solicitudes de residencia sin ponderar el comprobante de pago de multa presentado, ni adoptar medidas razonables de subsanación, vulnerando los artículos 3 y 7 de la Ley N°21.325 y el artículo 31 de la Ley N°19.880. La orden de abandono amenaza ilegalmente la libertad personal del amparado al exponerlo a una eventual expulsión e impedirle regularizar su situación migratoria.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100186298, instruyéndose al Servicio Nacional de Migraciones efectuar una nueva revisión documental y resolver conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva del amparado. Que el Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe solicitando el rechazo del recurso por no concurrir los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión ilegal o arbitrario que vulnere las garantías invocadas. En cuanto a los hechos, el informe consigna que, acogido el amparo Rol N°1852-2025 y confirmado por la Excelentísima Corte Suprema el 10 de junio de 2025, el Servicio reabrió el procedimiento y concedió al amparado el plazo ordenado para acompañar antecedentes. Verificado que persistía la causal de rechazo, notificó al interesado mediante Comunicación Electrónica N°84492260 de 26 de agosto de 2025, otorgándole noventa días para subsanar. Vencido el plazo sin desvirtuar la causal, dictó la Resolución Exenta N°2500100186298 de 10 de octubre de 2025. Destaca que el comprobante de pago acompañado en esta acción data del 9 de enero de 2026, es decir, es posterior a la resolución impugnada, configurando un actuar extemporáneo que no pudo ser considerado al momento de resolver. Señala que el único documento idóneo para acreditar el pago de multa es la resolución exenta digital generada por la plataforma electrónica del Serv

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Que, en favor de don Pierre Andre Estimable, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.462.244-3, domiciliado en Limache N°1724, comuna de Viña del Mar, se interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100186298

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