SIN INFORMACION

COFRE MOLINA TOMAS ANIBAL/ENEL

Rol

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don TOMÁS ANÍBAL COFRÉ MOLINA, por sí, interponiendo recurso de protección en contra de ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A., por haber persistido la recurrida en el cobro de consumos no registrados pese a las instrucciones de refacturación emitidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), manteniéndolo en una situación de cobro excesivo y con un corte de suministro en trámite. Señala que la empresa recurrida ha incumplido de forma reiterada y contumaz las resoluciones administrativas de la SEC, las cuales ordenaron la refacturación de los consumos, y que además, el origen de la controversia radica en una supuesta alteración del medidor que niega categóricamente, atribuyendo cualquier intervención anterior a la propia empresa Enel por una falla registrada, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y psíquica (Art. 19 N° 1), la igualdad ante la ley (Art. 19 N° 2), la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos (Art. 19 N° 3), el respeto y protección de la vida privada y pública y la honra de la persona y su familia (Art. 19 N° 4), la inviolabilidad del hogar (Art. 19 N° 5), la libertad de trabajo y su protección (Art. 19 N° 12) y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales (Art. 19 N° 24), que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Solicita que se ordene a la recurrida Enel Distribución Chile S.A. realizar la refacturación de los consumos conforme a lo instruido por la SEC, se le compensen los daños sufridos y que no se efectúen cortes de suministro del servicio eléctrico. SEGUNDO: Que, la recurrida ENEL Distribución Chile S.A., al evacuar su informe, solicitó el rechazo del presente recurso con costas. Sostuvo que el cliente interpuso un reclamo administrativo N° 513229987 ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) con fecha 18 de octub

Fundamentos

considerando solo 2 meses de facturación, usando el consumo promedio de la energía acumulada total dividida por el número de meses, valorizados a energía base y sin intereses por mora. Esta instrucción debía hacerse efectiva en 30 días. c) La empresa eléctrica presentó recurso de reposición mediante incidente N° 231228-000109, exponiendo que sí se aportaron los antecedentes necesarios para resolver el caso por “consumos no registrados” (CNR), dado que se detectó un medidor desconectado. Solicitó que la Superintendencia autorizara el cobro de 12 meses de CNR. d) Esta Superintendencia, por Resolución Exenta N° 22910, de fecha once de enero de dos mil veinticuatro, resolvió dicho recurso, rechazándolo por extemporáneo y manteniendo lo resuelto originalmente. e) Posteriormente, mediante reclamo N° 241023-001737, el usuario informó acerca del incumplimiento de la instrucción por parte de la empresa eléctrica. La empresa respondió por carta de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticuicuatro, exponiendo que no aplicaba refacturación según lo instruido en el oficio N° 201487, dado que el cliente no poseía facturaciones provisionadas. f) La Superintendencia se pronunció por Oficio Ordinario N° 283078, de fecha catorce de mayo de dos mil veinticinco, indicando que, tras revisar los antecedentes, no se había podido acreditar de manera suficiente que la refacturación ordenada hubiera sido efectivamente realizada. Por lo anterior, se instruyó a la empresa distribuidora que, en un plazo de 10 días hábiles, remitiera un Informe de Cumplimiento con los medios probatorios completos y detallados exigidos. g) La empresa eléctrica presentó un recurso de reposición con fecha veinte de mayo de dos mil veinticinco, exponiendo que el reclamo del cliente indicaba problemas en el medidor, no de registro de lecturas, y que no era posible cumplir con una refacturación por provisiones dado que el cliente no presentaba ningún mes provisorio en los últimos 4 años. Este recurso no ha sido resuelto por la Superintendencia, quien se abstiene de emitir cualquier pronunciamiento al respecto, atendido que la Corte se encuentra conociendo del mismo asunto. En cuanto al análisis y respuesta de la SEC, se señala que, en lo que dice relación con la normativa eléctrica, la Ley General de Servicios Eléctricos en su artículo 123 considera que los concesionarios de servicio público de distribución deben facturar en base a las cantidades que consten en el equipo que registra los consumos del usuario, exceptuando los casos en que se autoriza la estimación del consumo. El artículo 124 establece que la responsabilidad por la mantención de los medidores es de los concesionarios. El artículo 107 del RLGSE indica que la responsabilidad de mantener los empalmes en buen estado corresponde a los concesionarios, quienes tienen derecho a inspeccionar e intervenir. El artículo 131 del RLGSE establece que cuando la Superintendencia constate un error de medición superior al permitido, el conc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por TOMÁS ANÍBAL COFRÉ MOLINA, en contra de ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº Protección 21.177-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Sebastián Esteban Perelló Enrich. En Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don TOMÁS ANÍBAL COFRÉ MOLINA, por sí, interponiendo recurso de protección en contra de ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A., por haber persistido la recurrida en el cobro de consumos no registrados pese a las instrucciones de refacturación emitidas por la Superintendencia de Electricidad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica