CARRIÓN/NAVARRETE
Rol
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º) Alex Alejandro Carrión Risco, ingeniero civil en informática, domiciliado en la comuna de Paillaco, recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Paillaco, representada por su alcalde, Cristian Navarrete Quezada, impugnando la decisión de la recurrida de no renovar su contrata, acto que estima arbitrario e ilegal, sosteniendo que vulnera sus garantías constitucionales de los números 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que trabaja para la recurrida en calidad de contrata desde 2021 y que, el 29 de noviembre de 2024, recibió una carta firmada por el alcalde de la época que le notificaba la renovación de su contrata para el año 2025. Refiere que, posteriormente, en enero de 2025, por un decreto que no le fue notificado, contrariando la notificación realizada en noviembre del año anterior por el propio municipio, se dispuso que su contrata duraría desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2025 y, finalmente, el 23 de enero de este año, pocos días después del decreto anterior, se dictó el decreto alcaldicio que mediante este arbitrio impugna, por el que se decide no prorrogar el último contrato, es decir, ponerle término a su vinculación con fecha 28 de febrero de 2025. Sostiene que dicha resolución se encuentra mal e insuficientemente motivada, que carece de coherencia y contradice los actos propios de la municipalidad recurrida, pues no se dejó sin efecto el acto administrativo de notificación de la renovación de su contrata, además de vulnerar lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº18.883, que dispone la duración de las contratas transitorias anuales. Agrega que interpuso recurso de reposición, el que no fue resuelto por el municipio, y un reclamo de ilegalidad, respecto del que Contraloría, el 13 de agosto de 2025, decidió no emitir pronunciamiento, por haber devenido la contienda en litigiosa. Termina solicitando que se deje sin efecto la decisión impugnada, manteniéndose vigente su relac
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se sustentan. Lo anterior tiene como consecuencia que, incluso en aquellos asuntos en que la Administración está revestida de facultades discrecionales, gozando de cierto ámbito de libertad al momento de adoptar la decisión, tal facultad está sujeta a los límites que determina su control por parte de la judicatura, toda vez que la discrecionalidad no es sinónimo de arbitrariedad. De esta forma, el control de los actos que tienen su origen en el ejercicio de facultades discrecionales se vincula con la constatación de que exista una norma que entregue a la Administración una amplia facultad para decidir y que los presupuestos de hecho que determinan el ejercicio de tal atribución y competencia efectivamente existan, como asimismo que se cumpla el fin que ha sido previsto por el ordenamiento jurídico al otorgar tal facultad discrecional. 6º) En cuanto al acto que mediante este arbitrio se impugna, el Decreto Alcaldicio Nº109, de 23 de enero de 2025, se advierte que en este se exponen claramente sus fundamentos, referidos a la organización de la unidad de seguridad, cumpliendo de esta manera la exigencia de motivación de los artículos 11 y 41 de la Ley Nº19.880. Por otra parte, el alcalde ha actuado en el marco de sus facultades, de conformidad con los artículos 2 y 63 letras a) y c) de la Ley Nº18.695, orgánica constitucional de municipalidades, al decidir no prorrogar el vínculo contractual con la recurrente. 7º) Así las cosas, queda de manifiesto que el acto impugnado no es ilegal ni arbitrario, pues ha sido dictado por la recurrida en el marco de sus facultades y competencias, por lo que la acción de protección debe ser rechazado.
Fallo
se decide no prorrogar el último contrato, es decir, ponerle término a su vinculación con fecha 28 de febrero de 2025. Sostiene que dicha resolución se encuentra mal e insuficientemente motivada, que carece de coherencia y contradice los actos propios de la municipalidad recurrida, pues no se dejó sin efecto el acto administrativo de notificación de la renovación de su contrata, además de vulnerar lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº18.883, que dispone la duración de las contratas transitorias anuales. Agrega que interpuso recurso de reposición, el que no fue resuelto por el municipio, y un reclamo de ilegalidad, respecto del que Contraloría, el 13 de agosto de 2025, decidió no emitir pronunciamiento, por haber devenido la contienda en litigiosa. Termina solicitando que se deje sin efecto la decisión impugnada, manteniéndose vigente su relación laboral a contrata. 2º) Informando, la recurrida alega, en primer lugar, la extemporaneidad de la acción, señalando que el recurso fue interpuesto vencido el plazo de treinta días fatales contados desde la dictación el decreto que se impugna. En cuanto al fondo del recurso, solicitó su rechazo, señalando que la administración municipal que asumió el 6 de diciembre de 2024, estableció que los contratos a plazo fijo tendrían al inicio del año 2025 una vigencia de dos meses, para luego determinar el personal necesario, así como aquellos de quienes deberá prescindirse para la optimización de los recursos municipales, en virtud de las
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Valdivia, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) Alex Alejandro Carrión Risco, ingeniero civil en informática, domiciliado en la comuna de Paillaco, recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Paillaco, representada por su alcalde, Cristian Navarrete Quezada, impugnando la decisión de la recurrida de no renovar su contrata, acto que estima arbitrario e ilegal, sosten
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