AGRÍCOLA VIHUICO DOS LIMITADA/MOLINA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece don Manuel Cuadra Lizana, abogado, en representación de Agrícola Vihuico Dos Limitada, quien deduce recurso de protección en contra de don Clorindo del Carmen Molina Olguín, por estimar que éste incurrió en un acto ilegal y arbitrario consistente en la intervención material de un camino interior del Proyecto de Parcelación Talhuén, comuna de Palmilla, sin autorización de los propietarios ni resolución judicial previa, y con ello vulnerando las garantías contempladas en el artículo 19 N° 3 inciso quinto y N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone la recurrente que su representada es propietaria de las parcelas 14, 18 y 22 del mencionado proyecto de parcelación, y que el acceso a tales inmuebles se verifica a través de un camino interior de uso común, el cual aparece representado en el plano oficial de la ex Cooperativa de la Reforma Agraria Asignataria “El Triunfo de Talhuén Limitada”. Precisa que dicho camino nace en el camino público a Talhuén, entre los sitios 14 y 15, y se desarrolla desde el suroriente al norponiente hasta concluir en la Parcela 18. Agrega que el recurrido explota diversos predios agrícolas del sector y que, de acuerdo con los antecedentes recabados por su parte, habría sido propietario de varios lotes provenientes de la subdivisión de la Parcela 15, conservando actualmente el usufructo vitalicio de dichos inmuebles. Añade que los deslindes entre el referido camino interior y las parcelas o lotes a los cuales sirve no se encontrarían actualmente demarcados ni cerrados, ni por acuerdo de los propietarios ni por sentencia judicial. Sobre esa base, afirma que el recurrido, aprovechándose de tal situación y sin autorización de los afectados ni del tribunal competente, utilizando un tractor con arado de cincel y rastra, removió los bordes del camino interior, desdibujando su trazado original; construyó por el lado oriente una acequia regadora sobre parte del suelo ocupado por el ca
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Agrícola Vihuico Dos Limitada en contra de Clorindo del Carmen Molina Olguín. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1346-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece don Manuel Cuadra Lizana, abogado, en representación de Agrícola Vihuico Dos Limitada, quien deduce recurso de protección en contra de don Clorindo del Carmen Molina Olguín, por estimar que éste incurrió en un acto ilegal y arbitrario consistente en la intervención material de un
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