RAMOS PEREZ WENDY BELLANIRE / ENEL DISTRIBUCION S.A.
Rol
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Wendy Bellaire Ramos Pérez, en representación propia y de una comunidad de 124 departamentos, quien deduce recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en los cobros excesivos de energía eléctrica, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N°1, 3, 4, 12, 22 de la Constitución Política de la República. Expone que Enel dejó de enviar boletas, tanto físicas como por internet, desde julio de 2024 y que, tras reiterados reclamos realizados en noviembre y diciembre, recién en enero de 2025 llegó una boleta por un monto considerablemente elevado, el cual ascendía a la suma de $8.319.703. Expone que la Comunidad solicitó formalmente las imágenes de las lecturas de los medidores para verificar los cobros, sin embargo, la empresa nunca envió dichos respaldos. Ante esta situación, recurrieron a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, organismo que el 22 de agosto de 2025 emitió una resolución desfavorable a su parte. Señala que existe un desorden absoluto en la facturación del periodo julio 2024 a enero 2025 y que, al ser una comunidad con personas mayores, niños y personas con salud delicada, no pueden verse privados del servicio eléctrico. Solicita, en definitiva, que se dejen sin efecto los intereses por la cuenta excesiva, se realice una revisión de los montos cobrados, se proporcionen las imágenes de las lecturas de los medidores y se determine el cobro final. Segundo: Que Enel Distribución Chile S.A., evacúa informe solicitando el rechazo del recurso. Expone los reclamos que la recurrente ha efectuado ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, fundados en los mismos hechos que se denuncian, indicando que han sido rechazados por dicha autoridad, autorizando a cobrar los montos reclamados. Precisa que la emisión de boletas fue retenida puntualmente debido a una incongruencia detectada en la facturación para corroborar los datos, situación que fue regularizada en enero de 2025, quedando desde entonces disponibles en todos sus canales. Argumenta que las facturaciones y lecturas son normales y correlativas, sin evidencias de fallas en el medidor y que los equipos cuentan con Certificación de Exactitud de la Medida por organismos autorizados por la Superintendencia. Tercero: Que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles evacúa el informe respectivo. Expone que la recurrente presentó un reclamo por cobros de consumos excesivos debido a la falta de facturación entre julio de 2024 y enero de 2025. Señala que, tras analizar el historial de consumos y lecturas aportados por la empresa, se determinó que los cobros son procedentes al derivar de lecturas correlativas registradas por el medidor. En virtud de ello, resolvió el reclamo no dando lugar al mismo, de acuerdo con el artículo 123 del Reglamento Eléctrico, al considerar que los consumos fueron medidos y facturados correctamente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Wendy Bellaire Ramos Pérez en contra de Enel Distribución Chile S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-20.702-2025.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Wendy Bellaire Ramos Pérez, en representación propia y de una comunidad de 124 departamentos, quien deduce recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en los cobros excesivos de energía eléctrica, vulnerando de esta forma la gar
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