ARAYA GALLARDO JAVIER JESUS /DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, doña Deyanira Belén Figueroa, abogada, en representación del condenado don Javier Jesús Araya Gallardo, cédula de identidad N°14.527.091-K, privado de libertad en el CET La Pólvora de Valparaíso, interpone recurso de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria de no actualizar los cómputos de tiempo mínimo para postulación a beneficios intrapenitenciarios en su sistema institucional, pese a la existencia de dos sentencias judiciales firmes que así lo ordenan, impidiendo con ello que el amparado sea incluido en el listado de postulantes a libertad condicional. Dicha omisión vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual (art. 19 N°7 CPR) y el principio de legalidad e irretroactividad de la ley penal desfavorable (art. 19 N°3 CPR). Indica que el amparado cumple una pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, con inicio el 9 de marzo de 2013 y término el 9 de marzo de 2033. Los hechos ocurrieron el 7 de marzo de 2013 y la sentencia condenatoria fue dictada el 1 de diciembre de 2014. Mediante recurso de amparo Rol N°45.002-2025, la Excma. Corte Suprema ordenó a Gendarmería calcular los tiempos mínimos conforme a la ley vigente al momento del ilícito, fijando: tiempo mínimo para libertad condicional, el 9 de marzo de 2023; y para salida dominical, el 9 de marzo de 2022. Adicionalmente, con fecha 18 de diciembre de 2025, esta Corte —en causa Amparo N°4699-2025— concedió el beneficio de salida dominical reconociendo esos mismos cómputos. Sin embargo, Gendarmería persiste en registrar en su ficha una fecha de tiempo mínimo al 9 de julio de 2026, contraria a lo judicialmente resuelto, lo que ha excluido arbitrariamente al amparado del proceso de postulación a libertad condicional, pese a mantener conducta muy buena, trabajar como panadero en el CET y cumplir estrictamente sus obligaciones. Sostiene que la Ley N°21.483 —que aumentó de la mitad a los dos tercios el tiempo mínimo para post
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se solicita a esta Corte ordenar a Gendarmería de Chile actualizar los cómputos de tiempo mínimo del amparado para postular a beneficios intrapenitenciarios en su sistema institucional, por cuanto dicha omisión vulneraría sentencias judiciales previas que lo ordenan, impidiendo con ello que el amparado sea incluido en el listado de postulantes a la libertad condicional. Tercero: Que, la Excma. Corte Suprema resolvió el 07 de noviembre de 2025 en sus autos Rol N° 45.002-2025. “
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a Gendarmería de Chile la inmediata actualización y corrección de los cómputos del interno en su sistema institucional, estableciendo que el tiempo mínimo para postular a libertad condicional es el 9 de marzo de 2023, y el tiempo mínimo para postular a salida dominical es el 9 de marzo de 2022, a fin de que el amparado sea incluido en el proceso de postulación a libertad condicional del primer semestre de 2026. Para acreditar sus alegaciones, la recurrente invoca como instrumentos las resoluciones dictadas en las causas Amparo Rol N°45.002-2025 de la Excma. Corte Suprema y Amparo N°4699-2025 de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Que, en cumplimiento de lo ordenado, evacuaron informe las siguientes reparticiones de Gendarmería de Chile. El Jefe del CET La Pólvora, mediante Ord. N°83/2026 de 13 de marzo de 2026, señaló que los antecedentes del interno se encuentran en proceso de revisión de cómputos en la Dirección Regional y que, una vez concluido, se procederá con su postulación a libertad condicional del primer semestre de 2026. El Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, mediante Ord. N°2079/2026 de 12 de marzo de 2026, informó que el interno fue trasladado al CET La Pólvora mediante Resolución Exenta Regional N°2337 de 16 de diciembre de 2025, razón por la cual ese recinto carece de competencia para dar cumplimiento a lo ordenado. La Dirección Regional d
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Que, doña Deyanira Belén Figueroa, abogada, en representación del condenado don Javier Jesús Araya Gallardo, cédula de identidad N°14.527.091-K, privado de libertad en el CET La Pólvora de Valparaíso, interpone recurso de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria de no ac
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