JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

M.P. C/ SEBASTIAN ALEJANDRO HERMOSILLA CARRIEL

Rol

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo en consideración: La naturaleza y gravedad del ilícito por el cual se formalizó a Sebastián Alejandro Hermosilla Carriel, el cual tiene penalidad de crimen, la multiplicidad y cantidad de drogas que se le encontró, la circunstancia de haber sido detenido en flagrancia y el bien jurídico protegido, esto es, la salud pública, permiten estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones, oídas las intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de diecinueve de marzo del año en curso, en su parte apelada, que no dio lugar a la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado SEBASTIÁN ALEJANDRO HERMOSILLA CARRIEL, inserta en la carpeta virtual RIT 1-1342-2026 del Juzgado de Garantía de Curicó y, en su lugar, se decreta la medida cautelar de prisión preventiva al referido imputado. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N° Penal-340-2026.

Fallo

Por estas consideraciones, oídas las intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de diecinueve de marzo del año en curso, en su parte apelada, que no dio lugar a la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado SEBASTIÁN ALEJANDRO HERMOSILLA CARRIEL, inserta en la carpeta virtual RIT 1-1342-2026 del Juzgado de Garantía de Curicó y, en su lugar, se decreta la medida cautelar de prisión preventiva al referido imputado. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N° Penal-340-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo en consideración: La naturaleza y gravedad del ilícito por el cual se formalizó a Sebastián Alejandro Hermosilla Carriel, el cual tiene penalidad de crimen, la multiplicidad y cantidad de drogas que se le encontró, la circunstancia de haber sido detenido en flagrancia y el bien jurídico protegido, esto es, la salud públi

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