JUZGADO DE GARANTIA DE SANTA CRUZ

MP C/ PABLO ANDRÉS GAETE ORTEGA Y OTROS

Rol

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que, en la presente causa corresponde conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Pablo Andrés Gaete Ortega, Patricio Alejandro Farías Pulgar y Nelson Gonzalo Araya Flores, a quienes se les atribuye participación en calidad de autores, en los siguientes delitos: tráfico de drogas previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000; porte ilegal de arma de fuego previsto en el artículo 9° en relación con el artículo 2° letra b) de la Ley 17.798; porte de municiones del artículo 9° número 2° letra c) de la Ley 17.798; y el delito de receptación previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal. 2° Que, conforme el tenor del recurso de apelación y las alegaciones vertidas en estrados, la defensa centró sus alegaciones en la existencia de un error de adscripción del tipo penal, toda vez que, los hechos materia de la presente investigación no estarían regulados por el art. 3° de la Ley 20.000, sino que por la figura del cultivo prevista y sancionada en el artículo 8° del mismo cuerpo legal y; por otro lado, alega también que el arma incautada no se encontraba dentro del terreno de sus defendidos -por lo que no debería imputarse dicho ilícito- a diferencia de las municiones, cuestionando además la desproporción de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta. 3° Que, del examen de los antecedentes que constan hasta ahora en la causa, esto es, el parte policial, las declaraciones de los funcionarios aprehensores, actas de pesaje, pruebas de campo, set fotográficos -entre otros-, así como la circunstancia de haber sido encontrada un arma tipo pistola marca Taurus, con 10 municiones, en dependencias exteriores del inmueble, constituyen elementos suficientes por ahora, para tener por acreditada, en esta etapa primigenia de la investigación tanto la existencia de lo

Fundamentos

considerando la pluralidad de delitos formalizados, la pena asociada y, especialmente, la gran cantidad de droga decomisada -98 kilos 400 gramos-, permiten concluir que la prisión preventiva decretada resulta, por ahora, adecuada y proporcional para asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de catorce de marzo de dos mil veintiséis, dictada en causa RIT 339-2026, del Juzgado de Garantía de Santa Cruz. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 278-2026-Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: 1° Que, en la presente causa corresponde conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Pablo Andrés Gaete Ortega, Patricio Alejandro Farías Pulgar y Nelson

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