MUÑOZ BARRÍA, FELIPE ANDRÉS/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Felipe Andrés Muñoz Barría, en contra del Honorable Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de La Serena, por exigir, en el contexto de su postulación al proceso de libertad condicional correspondiente al primer semestre de 2026, los requisitos establecidos en la Ley N°21.124, en circunstancias que debió requerir aquellos que regían cuando cometió el injusto por el que se encuentra cumpliendo condena. Expone que el amparado se encuentra purgando la pena de presidio perpetuo simple por el delito de robo con violación, siendo la data de comisión el año 2005. Acota que el recurrido hizo aplicación retroactiva del artículo 2 del Decreto Ley N°321, por cuanto exigió un requisito adicional en su postulación, a saber, la confección del informe psicosocial emitido por el equipo técnico de Gendarmería de Chile, presupuesto que entró en vigencia con posterioridad a la fecha de comisión del injusto perpetrado y que actualmente purga. Por tales motivos, solicita se declare que la decisión de la recurrida de exigirle un requisito adicional al amparado es arbitraria e ilegal, conforme al texto del Decreto Ley N°321 vigente al momento en que perpetró el delito por el que actualmente cumple condena. SEGUNDO: Que emite informe Gendarmería de Chile, oportunidad en que manifiesta que la exigencia del informe psicosocial se aplica a todos los internos sin excepción, conforme lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ley N°321. Acompaña a su informe instrumentos para acreditar sus aseveraciones. TERCERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe tener presente que el artículo 9 del Decreto Ley N°321, dispone que: “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”. QUINTO: Que, es dable asentar que no existe controversia respecto a que el amparado fue condenado como autor del delito a que se ha hecho mención. Así, teniendo especialmente presente la disposición citada en el basamento precedente –artículo 9 del Decreto Ley N°321– fluye que existe texto legal expreso que soluciona la controversia planteada por la defensa,
Texto Completo (Preview)
Muñoz Barría, Felipe Andrés Honorable Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de La Serena Recurso de amparo Rol N°179-2026.- La Serena, veinte de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Felipe Andrés Muñoz Barría, en contra del Honorable Tribunal de C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica