SIN INFORMACION

CUEVAS OLGUÍN, CÉSAR ANDRÉS/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado César Cuevas Olguín, en contra de Gendarmería de Chile, reprochando la modificación del tiempo mínimo, lo que impide su postulación a beneficios intrapenitenciarios y que su pena quede fijada en 20 años. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de presidio perpetuo simple por el delito de homicidio calificado y 41 días de prisión en su grado máximo por el injusto de portar aparatos de comunicación en recinto penitenciario, cuyo inicio se remota al 9 de octubre de 2014, cumpliéndose el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 5 de noviembre de 2034. Refiere que la ley establecía, en cuanto al tiempo de postulación, que: “Los condenados a presidio perpetuo o más de veinte años, tendrán derecho a salir en libertad condicional una vez cumplidos diez años y por este solo hecho su pena quedará fijada en veinte años.”, lo que es más favorable para el condenado, ya que al quedar la pena fijada en 20 años le permite postular al beneficio de libertad condicional de forma previa a lo referido por Gendarmería de Chile. Por tales motivos, solicita se ordene modificación de los tiempos de postulación del recurrente. SEGUNDO: Que emite informe Gendarmería de Chile, oportunidad en la que menciona que el delito por el que fue condenado el encartado es de aquellos a los que refiere el artículo 3 inciso tercero del Decreto Ley N°321, a saber, homicidio calificado, debiendo necesariamente cumplir dos tercios de la condena para poder postular a la libertad condicional y al resto de beneficios intrapenitenciarios. Señala que en el caso del amparado sólo podrá postular a la libertad condicional el 5 de noviembre de 2034. Asimismo, añade que debe considerarse que los requisitos exigidos para postular son los requeridos al momento de la postulación, de forma tal que no existe ilegalidad ni arbitrariedad alguna en su actuar. Acompaña antecedentes para acreditar sus asertos. TERCERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe tener presente que el inciso tercero del artículo 3 del Decreto Ley N°321 dispone, en lo que interesa: “Asimismo, las personas condenadas por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio simple, homicidio calificado,

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Cuevas Olguín, César Gendarmería de Chile Recurso de amparo Rol N°180-2026.- La Serena, veinte de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado César Cuevas Olguín, en contra de Gendarmería de Chile, reprochando la modificación del tiempo mínimo, lo que impide su po

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