SIN INFORMACION

CRISTIAN BERNAL HERRERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ

Rol

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la abogada María Fernanda Ríos, quien deduce acción de protección en favor de Cristian Alonso Bernal Herrera y en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en no inscribir ni renovar a nombre del recurrente la patente de alcoholes N°4-113 clasificación A, giro Depósito de Licores, mediante decreto alcaldicio N°4176 de 25 de diciembre de 2025, confirmada mediante decreto N°0243 de 23 de enero de 2026, que rechazó la reposición interpuesta, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2, 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor adquirió los derechos hereditarios y patentes del establecimiento comercial denominado "Botillería Javier Sabino Marambio" mediante una escritura pública de cesión de derechos celebrada el 3 de diciembre de 2025 con doña Kimberly Betsabé Veas Tapia, quien era la heredera universal del anterior titular de las patentes, don Javier Marambio González, y que falleció en agosto de 2025. Indica que, debido a que la señora Veas Tapia es funcionaria pública y se encontraba afecta a una inhabilidad legal para explotar la patente de alcoholes, procedió a ceder dichos derechos. Argumenta que el recurrente presentó oportunamente ante la Dirección de Rentas de la recurrida la totalidad de los antecedentes requeridos por el artículo 9 de Ley N°9.925 y los artículos 17 y 20 de Ordenanza Municipal N°8 para la transferencia y renovación de la patente de alcoholes, incluyendo antecedentes del Servicio de Impuestos Internos, escritura pública de cesión de derechos hereditarios, resolución sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, contrato de arrendamiento, certificado de uso de suelo, certificado de antecedentes y declaraciones juradas Sin embargo, asevera que la Municipalidad ordenó la no renovación de la patente N° 4-113 y su incorporación al stock de remate alegando una supuesta f

Fundamentos

fundamentos expresos. Refiere que la actuación municipal se ajusta plenamente a la legalidad vigente, fundamentada en la obligación de verificar semestralmente el cumplimiento de los requisitos para la renovación de patentes de alcoholes. Sostiene que el acto impugnado no es arbitrario, toda vez que el recurrente no ha dado cumplimiento a la exigencia del artículo 9° de la Ley N°19.925. que exige inscripción municipal previa para que opere la transferencia de dichas patentes. Sostiene que la cadena de cesiones invocada por el recurrente adolece de un vicio esencial, toda vez que los padres del causante cedieron sus derechos hereditarios a doña Kimberly Veas Tapia sin haber inscrito la patente a sus nombres, por lo que ésta nunca ingresó válidamente a su patrimonio y, en consecuencia, la posterior cesión en favor de don Cristián Bernal Herrera carece de eficacia jurídica. Lo anterior se refuerza con los artículos 670 y 682 del Código Civil —que impiden transferir más derechos de los que se tienen— y con los dictámenes N°77.615 de 2015 y N°29.393 de 2011 de la Contraloría General de la República, conforme a los cuales la transferencia de una patente de alcoholes solo se perfecciona con la correspondiente inscripción municipal. Agrega que la señora Veas Tapia poseía una inhabilidad legal absoluta por ser funcionaria pública conforme al 4° N°2 de la Ley N°19.925, lo que impedía legalmente que la patente se inscribiera a su favor, al no cumplir copulativamente con las dos exigencias del artículo 9° de dicha ley: la inscripción previa y la ausencia de inhabilidades. Sostiene que el contrato de cesión presentado es insuficiente para perfeccionar la transferencia sin la inscripción previa requerida por ley, calificando el intento del actor como una creación "artificial" de derechos. Niega la existencia de una vulneración a las garantías constitucionales, afirmando que el recurrente pretende burlar las prohibiciones legales. Por último, añade que tanto el recurrente como su abogada patrocinante fueron informados oportunamente de la problemática y de las vías de solución disponibles en reunión sostenida el 15 de enero de 2026. Acompaña documentos a su informe. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, conforme las características esenciales de esta acción de cautela de derechos constitucionales, la Excma. Corte Suprema, ha establecido que su tramitación está encaminada a decretar o dar curso a diligencias y medidas breves y sumarias, destinadas a conceder la protección que demanda el afectado, si en definitiva sus derechos son

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Cristian Alonso Bernal Herrera en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilpué. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1761-2026. En Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece la abogada María Fernanda Ríos, quien deduce acción de protección en favor de Cristian Alonso Bernal Herrera y en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en no inscribir ni renovar a nombre del recurrente la patente de alcoholes

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