CESARY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Yaneth Cesary Pinto, DNI N°898297 de nacionalidad boliviana, soltera, domiciliada en calle Campamento Futuro N°101 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25325890 de fecha 10 de junio de 2025 notificada con fecha 20 de febrero de 2026, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando declarar que se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°25325890 de diez de junio de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 20 de febrero de 2026, se ordena la expulsión de la reclamante, procedimiento iniciado por Informe Policial N°975 de 26 de mayo de 2025, emitido por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama, la cual comunica del ingreso por paso no habilitado de la reclamante. Añade que según el artículo 132 de la Ley N°21.325, la reclamante fue notificada por parte de Policía de Investigaciones de Chile con fecha 5 de mayo de 2025, del inicio del procedimiento de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, quien ingresó por paso no habilitado, para buscar mejores oportunidades para la familia tanto laboral como de seguridad, llegando a la ciudad de Antofagasta, donde ha podido establecerse, no remitiendo sus descargos. Refiere que los documentos que acompaña dan cuenta que la familia de la reclamante está compuesta por sus hijas chilenas, Margarita Yoryeth Terrazas Cesary de 2 años, cédula de identidad N°28.240.995-k y Ámbar Brittany Terrazas Cesary, de 1 año, cédula de identidad para extranjeros N°28.576.677-K, ambas lactantes menores de edad y su pareja Yonny Terrazas Balderrama, boliviano, Cédula de identidad para extranjeros N°28.005.328-7, quien cuenta con residencia definitiva vigente hasta el año 2030, quien se desempeña como maestro de obra civil en la empresa Construcciones Desierto SPA. Añade que la reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, por las posibilidades de trabajo y de seguridad. Hace presente que, en cuanto a infracciones migratorias, la actora, no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento y en el ámbito económico, es su pareja quien es el encargado de brindar sustento económico a su familia, Yonny Terrazas Balderrama quien se desempeña como maestro de obra civil en la empresa Construcciones Desierto SPA. Afirma que la Resolución Exenta que determina la expulsión de la recurrente recae en arbitraria e ilegal en el sentido que atenta directamente con el derecho al debido proceso y, a la libertad ambulatoria y su protección. Destaca que la resolución recurrida a su vez no toma en consideración el arraigo de la reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar que involucra NNA chilenas. Sostiene que la Resolución Exenta N°25325890 de 10 de junio de 2025, que ordena la expulsión de la reclamante del territorio nacional, atenta contra ciertos principios y normas establecidas en la Ley N°21.325, su reglamento, así como de la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Chile, que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de dictación del
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña Yaneth Cesary Pinto, en contra de la Resolución Exenta N°25325890 de fecha 10 de junio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de cinco años. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial señora María Teresa Quiroz Alvarado, quien fue de parecer de acoger el presente arbitrio, pues si bien a la extranjera le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber ingresado al país por paso no habilitado, no verificándose por ello ilegalidad, empero, de los antecedentes allegados por la reclamante en esta sede, consistentes en certificado de afiliación a Fonasa, copias de cédula de identidad y certificados de nacimiento de sus hijas chilenas menores de edad, Margarita y Ámbar, ambas de apellidos Terrazas Cesary, permiten establecer que se verifica el arraigo familiar esgrimido en el recurso, a lo que ha de agregarse que la reclamante no registra reiteración de infracciones migratorias, ni antecedentes penales, estimándose, al tenor de las consideraciones exigidas por el artículo 129 de la Ley 21.325, que la medida de expulsión decretada por la autoridad migratoria es desproporcionada, y por lo mismo arbitraria, más aún cuando el propio
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Antofagasta, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Yaneth Cesary Pinto, DNI N°898297 de nacionalidad boliviana, soltera, domiciliada en calle Campamento Futuro N°101 de Antofagasta, quien deduce recurso de
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