MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL ANGEL DURAN HERRERA
Rol
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la Defensa Penal Pública apeló de la resolución dictada el doce de marzo de dos mil veintiséis por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Miguel Ángel Durán Herrera, quien fuera formalizado como autor de los delitos de microtráfico de drogas, cultivo de especies vegetales productoras de estupefacientes, infracción a la Ley de Control de Armas y receptación de vehículo motorizado. Añadió la defensa que no existen antecedentes suficientes para justificar la participación de su representado en el delito de receptación, pues el vehículo solo se encontraba estacionado en el patio del inmueble, no portaba llaves y existían otras personas al interior del domicilio al momento del procedimiento. En cuanto a los delitos de la Ley 20.000, argumentó que existe un concurso aparente de leyes penales ("delito de emprendimiento") entre el cultivo y el microtráfico, por lo que este último subsumiría al primero. Finalmente, en lo que respecta a la necesidad de cautela, expuso que el imputado no mantiene procesos penales vigentes hace casi 10 años, y que la prisión preventiva resulta desproporcionada y vulnera derechos fundamentales de un tercero, puesto que el imputado es el único cuidador de su hijo que padece tetraplejia y se encuentra postrado, solicitando en su lugar que se revoque la resolución y se decrete la cautelar de arresto domiciliario total. Que a su turno el Ministerio Público solicitó que se confirme la resolución apelada y se mantenga la cautelar decretada. Expuso que los hechos investigados son graves y fueron corroborados a través de la técnica de un agente revelador, quien realizó una compra de droga en el domicilio del imputado. Añadió que, mediante una orden de entrada y registro, en la propiedad se hallaron diversas especies ilícitas, incluyendo cocaína base, cannabis a granel y en plantas, un revólver, una pistola marca FAMAE calibre 9 mm,
Fundamentos
motivos y atendido al número de delitos y la prognosis de pena aplicable por tratarse de pena de crimen, consideró que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Añade que la coimputada Hasley Lucena Lucena, se encuentra formalizada por los mismos delitos y a su respecto si bien no se había decretado la prisión preventiva por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, dicha resolución fue apelada en audiencia para ante la Corte de Apelación, resolución que finalmente fue revocada, disponiéndose la prisión preventiva para dicha imputada. 2.- Que, atendido el mérito de los antecedentes expuestos, especialmente los elementos recabados de forma intrusiva y legítima durante la investigación policial inicial, tales como la compra de sustancias realizada por el funcionario encubierto, y las especies halladas tras el ingreso judicial al domicilio del imputado; elementos que permiten sostener que se satisfacen suficientemente en esta etapa preliminar los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto a la existencia material de todos los ilícitos formalizados y presunciones fundadas de participación del encausado. Que, asimismo, como bien fundamentó el tribunal de primera instancia, la discusión dogmática planteada por la defensa sobre un eventual concurso aparente de leyes penales corresponde a una materia de fondo que deberá ser debatida en la etapa procedimental pertinente y no en esta instancia cautelar de carácter provisional. De este modo, concurriendo los presupuestos materiales, la necesidad de cautela o letra c) del citado artículo no decae. La multiplicidad de delitos atribuidos al imputado (cinco en total), la afectación concurrente a bienes jurídicos de gran relevancia como la salud pública, la seguridad pública y la propiedad, considerando además que registra numerosas condenas anteriores por delitos relacionados con el bien jurídico la propiedad, así como la vida y la integridad física, sumado a la alta prognosis de la pena aplicable, permiten al tribunal calificar fundadamente que la libertad del imputado constituye un efectivo peligro para la seguridad de la sociedad. Si bien esta Corte tiene en consideración la lamentable condición de salud del hijo del imputado y su rol de cuidador, resulta ineludible advertir la gravedad de la conducta del encausado al acopiar estupefacientes, armamento de fuego y especies producto de robo precisamente en las mismas dependencias donde ejerce dicho cuidado y habita la persona vulnerable, de forma que ninguna de las medidas cautelares de menor intensidad dispuestas en el artículo 155 del Código Procesal Penal resultan ser, por ahora, bastantes para asegurar los fines del procedimiento y la protección de la sociedad.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, se confirma en lo apelado la resolución de doce de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante en la causa RIT 447-2026, que estableció la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Miguel Ángel Durán Herrera. El tribunal a quo dispondrá de inmediato todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corte. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-370-2026.
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Concepción, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la Defensa Penal Pública apeló de la resolución dictada el doce de marzo de dos mil veintiséis por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Miguel Ángel Durán Herrera, quien fuera formalizado como autor de los delitos de micr
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