SIN INFORMACION

BARRETO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

18 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Maricarmen Barreto Palencia, DNI N°6946922 de nacionalidad venezolana, soltera, domiciliada en calle Cuarto Norte N°1526 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100252176 de fecha 12 de noviembre de 2025 notificada con fecha 16 de febrero de 2026, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando declarar que se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°2500100252176 de fecha 12 de noviembre de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 16 de febrero de 2026, se ordena la expulsión de la reclamante, procedimiento iniciado por Informe Policial N°6787 de 24 de abril de 2025, emitido por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, la cual comunica del ingreso por paso no habilitado de la reclamante. Añade que según el artículo 132 de la Ley N°21.325, la reclamante fue notificada por parte de Policía de Investigaciones de Chile con fecha 5 de abril de 2025, del inicio del procedimiento de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, quien ingresó por paso no habilitado, para buscar mejores oportunidades para la familia tanto laboral como de seguridad, llegando a la ciudad de Calama, donde ha podido establecerse, no remitiendo sus descargos. Refiere que los documentos que acompaña dan cuenta que la familia de la reclamante está compuesta por sus hijos, Liam Mattias Hernández Barreto de 6 años, colombiano, quien se encuentra matriculado en la Escuela República Argentina para el curso 1° básico para el año 2026 y Emmanuel Aaron Hernández Barreto de 3 años, colombiano. Indica que, en cuanto a infracciones migratorias, la actora no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento y en el ámbito económico, la reclamante trabaja independiente e informal vendiendo almuerzos, puesto que no cuenta con residencia lo que la dificulta al momento de buscar trabajo. Afirma que la Resolución Exenta que determina la expulsión de la recurrente recae en arbitraria e ilegal en el sentido que atenta directamente con el derecho al debido proceso y, a la libertad ambulatoria y su protección, la que no toma en consideración el arraigo de la reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar que involucra NNA. Sostiene que la Resolución Exenta N°2500100252176 de 12 de noviembre de 2025, que ordena la expulsión de la reclamante del territorio nacional, atenta contra ciertos principios y normas establecidas en la Ley N°21.325, su reglamento, así como de la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Chile, que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de dictación del acto administrativo impugnado, sumado a la infracción de ciertos principios que inspiran el derecho administrativo sancionador, teniendo presente que la Constitución Política de la República de Chile reafirma la importancia de esos derechos precisando en su art. 5 “la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana […]. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por esta Con

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña Maricarmen Barreto Palencia, en contra de la Resolución Exenta N°2500100252176 de fecha 12 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de cinco años. Acordada con el voto en contra de la Fiscala Judicial Sra. María Teresa Quiroz Alvarado, quien fue de parecer de acoger el presente arbitrio, por estimar que si bien a la extranjera le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber ingresado al país por paso no habilitado, no verificándose por ello ilegalidad, empero, de los antecedentes allegados por la reclamante en esta sede, consistentes en acta de nacimiento de sus hijos de nacionalidad colombiana Liam Hernández Barreto, quien cursa 1° año básico en la escuela “República Argentina”, y Emmanuel Hernández Barreto, quien se encuentra afiliado a FONASA, permiten establecer que se verifica el arraigo familiar esgrimido en el recurso, a lo que ha de agregarse que la reclamante no registra reiteración de infracciones migratorias, ni antecedentes penales, estimándose, al tenor de las consideraciones exigidas por el artículo 129 de la Ley 21.325, que la medida de expulsión decretada por la autoridad migratoria es desproporcionada,

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Antofagasta, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Maricarmen Barreto Palencia, DNI N°6946922 de nacionalidad venezolana, soltera, domiciliada en calle Cuarto Norte N°1526 de Antofagasta, quien deduce recu

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