CARRERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Gilberth Alexander Carrero Morales, DNI N°18.790.055, venezolano, domiciliado en calle General Manuel Baquedano N°2596 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°923 de fecha 28 de noviembre de 2025 notificada con fecha 13 de febrero de 2026, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional además de una prohibición de ingreso al territorio nacional de veinticinco años, solicitando, en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida, y en subsidio que se rebajen los años de prohibición de ingreso. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°923 de 28 de noviembre de 2025 notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 13 de febrero de 2026, se ordena la expulsión del reclamante, procedimiento iniciado por Informe Policial N°318 de 2 de septiembre de 2024, emitido por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta de Chile, que comunica del ingreso por paso no habilitado del recurrente y por ser autor del delito de conducción sin licencia debida de fecha 8 de octubre de 2024 en causa RIT N°256-2023 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, siendo condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Indica que según el artículo 132 de la Ley N°21.325, fue notificado el actor por la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 28 de octubre de 2025, del inicio del procedimiento de expulsión en su contra, otorgándole 10 días hábiles para realizar sus descargos. Aclara que el actor ingresó por paso no habilitado, para buscar mejores oportunidades para su familia tanto laboral como de seguridad y sobre todo por motivos de salud, puesto que su esposa Cirley Xiomara Sierra padece de un Tumor Cerebral del Clivus que atraviesa la vena aorta que se encuentra alojado en el centro de su cerebro, por lo que debió abandonar su país de origen Venezuela y decidió migrar a Chile junto a su hijo, llegando así a la ciudad de Antofagasta, donde ha podido establecerse y realizar el tratamiento médico que su esposa necesita para vivir. Explica que, respecto del delito de conducir sin la debida licencia, ello fue por desconocimiento porque pensaba que podía manejar con su permiso de licencia emitido en Venezuela y una vez que tomó conocimiento de ello por parte de carabineros no volvió a manejar ningún vehículo, además, el 22 de enero de 2026 por el mérito del informe de egreso del Centro de Reinserción Social de Antofagasta se da cumplimiento a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Expresa que el reclamante no remitió los descargos correspondientes a la dirección de Servicio Nacional de Migraciones, por desconocimiento. Hace presente que en los documentos que se acompañan, aparece que la familia del recurrente está compuesta por el hijo de su esposa de quien él se hace cargo, como se puede apreciar en la declaración jurada de expensas que acompaña en la presente acción, Cleiver Jhoanyer Gamez Sierra de 16 años, venezolano, DNI N°33.736.944, quien no se ha podido matricular en el colegio puesto que está al cuidado de su madre enferma, y su esposa Cirley Xiomara Sierra, venezolana, pasaporte N°090194186, quien padece de un Tumor Cerebral del Clivus, siendo un tumor de comportamiento incierto o desconocido del encéfalo y del sistema nervioso central, que no le permite tener una vida normal pues le provoca dolores constantes de cabeza y espasmos en todo el cuerpo. Indica que, al no tener pronta respuesta para el t
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de don Gilberth Alexander Carrero Morales, en contra de la Resolución Exenta N°923 de fecha 28 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 54-2025 (Contencioso Administrativo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Gilberth Alexander Carrero Morales, DNI N°18.790.055, venezolano, domiciliado en calle General Manuel Baquedano N°2596 de Antofagasta, quien deduce recurso
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