SIN INFORMACION

RENE EMILIO GARCÍA PUENTES/MUNICIPALIDAD DE HUALQUI

Rol

Fecha

18 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don René Emilio García Puentes, técnico, domiciliado en Chiguayante, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Hualqui, representada legalmente por su alcalde don Ricardo Fuentes Palma. El recurrente impugna la legalidad y arbitrariedad de la "notificación" de fecha 28 de noviembre de 2025, mediante la cual se le informó que su nombramiento a contrata concluiría el 31 de diciembre de 2025 y no sería renovado para el periodo siguiente. Alega que dicha decisión carece de motivación y vulnera el principio de confianza legítima, pues se desempeñó en el servicio por más de cinco años, afectando sus garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad. Segundo: Que la recurrida, al evacuar su informe, solicitó el rechazo del recurso argumentando que la acción de protección no es la vía idónea para resolver pretensiones de naturaleza declarativa. En cuanto al fondo, sostuvo que el recurrente no se encuentra amparado por el principio de confianza legítima, toda vez que no cumple con el requisito de cinco años de servicios bajo la modalidad a contrata exigido por la jurisprudencia unificadora de la Excma. Corte Suprema. Afirma que el vínculo expiró por el solo ministerio de la ley al cumplirse el plazo estipulado en el Decreto Alcaldicio N° 7943. Tercero: Que, para la resolución del presente arbitrio, es necesario establecer los siguientes hechos que constan en los antecedentes acompañados: a) El recurrente ingresó a la Municipalidad de Hualqui el 1 de diciembre de 2020, en calidad de titular (planta) en el escalafón Directivo, grado 9°, cargo que ejerció hasta el 31 de enero de 2022. b) A contar del 1 de febrero de 2022, su calidad jurídica fue modificada a la modalidad "a contrata", desempeñándose en diversos grados del escalafón técnico hasta el 31 de diciembre de 2025. c) Con fecha 28 de noviembre de 2025, se le notificó formalmente la decisión de la administración de no prorrogar

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don René Emilio García Puentes en contra de la Ilustre Municipalidad de Hualqui. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Ministro señor Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez. Rol Corte N° 5615 - 2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don René Emilio García Puentes, técnico, domiciliado en Chiguayante, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Hualqui, representada legalmente por su alcalde don Ricardo Fuentes Palma. El recurrente impugna la legalidad y arbitrariedad de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica