ALVAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de James Mery Bell, abogado, actuando en favor de don Rubén Darío Álvarez Cabrera, cédula de identidad venezolana N°V-8.731.044, nacido el 19 de diciembre de 1959, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Agustina N°919, de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la mantención actual, ilegal y arbitraria de una orden de expulsión vigente que vulnera gravemente derechos y garantías constitucionales del afectado, solicitando restablecer el imperio del derecho dejando sin efecto la referida orden de expulsión; y en subsidio ordenar a la autoridad administrativa que proceda a una reevaluación fundada, individualizada y proporcionad de la situación migratoria de recurrente,
Fundamentos
considerando sus antecedentes médicos y personales, adoptando todas las medidas necesarias para asegurar la protección efectiva de las garantías constitucionales vulneradas. Informó el recurrido Policía de Investigaciones de Chile, al tenor del recurso. Informó el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que no se interpone para impugnar extemporáneamente una resolución administrativa dictada el año 2024, sino para denunciar y obtener tutela respecto de un acto lesivo actual, vigente y permanente, consistente en la mantención activa, sostenida e indefinida de una orden de expulsión que continúa produciendo efectos jurídicos concretos y gravemente perjudiciales en la esfera de derechos fundamentales del afectado. Añade que la orden de expulsión dictada en agosto del año 2024 no ha sido ejecutada, pero tampoco ha sido revisada ni ponderada según las circunstancias sobrevinientes y por el contrario, la autoridad ha mantenido al afectado en un régimen de control periódico, permitiéndole firmar regularmente ante la Policía de Investigaciones, aceptar su cambio de domicilio desde la ciudad de Arica hacia Antofagasta y exigirle cumplimiento permanente de obligaciones administrativas propias de quien se encuentra sometido al control estatal, lo que configura la paradoja jurídica de que el Estado, por una parte, mantiene vigente una orden de expulsión y por otra, reconoce en los hechos la permanencia territorial del afectado, exigiendo su sometimiento periódico a control, además de aceptar su arraigo territorial efectivo en una nueva región del país, lo que produce al recurrente incertidumbre jurídica permanente que incide directamente en su integridad psíquica y en su derecho a desarrollar una vida mínima de previsibilidad y seguridad. Afirma que la situación del afectado ha variado sustancialmente desde la dictación del acto administrativo original, pues es un adulto mayor que actualmente cuenta con 66 años, y padece patologías renales acreditadas —litiasis renal izquierda, quiste renal simple y afecciones uretrales crónicas— manteniendo controles médicos periódicos, circunstancias no ponderadas en su real dimensión al momento de dictarse la medida, sin que ella fuera objeto de revisión posterior, lo que constituye un acto ilegal actual, pues, el principio de inexcusabilidad administrativa obliga a la autoridad a resolver las solicitudes y situaciones sometidas a su conocimiento, especialmente cuando de ello depende la vigencia efectiva de derechos fundamentales; y la mantención indefinida de una orden de expulsión respecto de una persona que ha demostrado conducta colaborativa, que se autodenunció voluntariamente, que cumple estrictamente con su obligación de firma y que incluso se trasladó de región para continuar sometido al control estatal, no puede considerarse un a
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por el abogado James Mery Bell, en favor de don Rubén Darío Álvarez Cabrera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 339-2026 (Protección)
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Antofagasta, a dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de James Mery Bell, abogado, actuando en favor de don Rubén Darío Álvarez Cabrera, cédula de identidad venezolana N°V-8.731.044, nacido el 19 de diciembre de 1959, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Agustina N°919, de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de
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