7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/VÁSQUEZ( ACUMULADOS 13231-2024, 13232-2024) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

18 de marzo de 2026

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y, teniendo únicamente presente: 1. Que, en la especie se han elevado en apelación los recursos interpuestos por ambas partes en contra de dos resoluciones, la primera de ellas de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés y la segunda, de veintidós de julio de dos mil veinticuatro, por las que, en el primer caso, se rechazó el incidente de abandono del procedimiento y en el segundo, se acogió el otro. 2. Que, para resolver tales cuestiones resulta necesario tener presente que la litis comenzó con la interposición de una demanda ejecutiva de cobro de mutuo y que, después de realizarse las diligencias respectivas, el ejecutado planteó un incidente de nulidad por falta de emplazamiento mediante el cual, el cuatro de julio de dos mil veinte, solicitó se anulara tanto la notificación de la demanda como el requerimiento de pago practicado. En subsidio, en el primer otrosí del mismo escrito, “y solo para el evento poco probable de su rechazo”, opuso excepciones a la ejecución. 3. Que ante dicho incidente, la ejecutante se allanó y es por ello que el dieciséis de noviembre de dos mil veinte, el tribunal lo acogió y dispuso anular todo lo obrado tanto en el cuaderno principal como en el de apremio “teniéndose por notificado en la fecha en que se acoge la nulidad”, lo cual no es sino el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. 4. Que, tras ello las partes continuaron con la tramitación de la causa, dando curso a las diligencias de apremio y es así como el veintiocho de agosto de dos mil veintitrés el ejecutado plantea el primer incidente de abandono del procedimiento en el cual sin haber cuestionado la regularidad del trámite procesal ya realizado, ni haciendo referencia a la existencia de excepciones opuestas en la causa, solo dijo que la última diligencia útil correspondía a aquella de diecinueve de octubre de dos mil veintidós que tuvo por recibido un exhorto tramitado en la localidad de Puerto Varas y que de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad el artículo 55, 152, 153, 186 y 472 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se confirma la resolución de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago. II. Que se revoca la resolución de veintidós de julio de dos mil veinticuatro que acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por el ejecutado y en su lugar se declara que se rechaza tal incidente. III. Que cada parte pagará sus costas. Devuélvase. Rol 17.089-2023 (acum. 13231-2024, 13232-2024) Civil.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunciaron y alegaron los abogados Alejandro Vásquez y Valentina Pavlich, ambos por sus respectivos recursos, por el término de 30 y 15 minutos, respectivamente. Andrea Corvalán Sáez, relatora. Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Al escrito folio 31 y 32: téngase presente. Vistos y, teniendo únicamente presente: 1. Que, en la especie se han elevado en apelación

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