JURY JUDITH GONZÁLEZ NEIRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD TALCAHUANO
Rol
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Que se presenta la abogada Valentina Andrea Cabello Bustos, en favor de Jury Judith González Neira, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, representada por su alcalde don Eduardo Antonio Saavedra Bustos, por la omisión arbitraria e ilegal de efectuar medidas de contención, estabilización y resguardo debido al inminente riesgo de remoción en masa e incendios forestales que afecta a su propiedad ubicada en calle Lago Calafquén N°5621, sector Denavi Sur, de la comuna de Talcahuano. Pide se ordene a la recurrida adoptar todas las medidas pertinentes y necesarias para otorgar un resguardo concreto y eficaz, específicamente las ya determinadas en la Minuta RM Dirección de Seguridad Pública, Departamento de Gestión Integral del Riesgo (DGIR) N° 021/2025, tales como la reducción de árboles de gran altura (eucaliptos), limpieza de vegetación, mejora del sistema de drenaje y construcción de muros de contención. Informa la Ilustre Municipalidad de Talcahuano solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que el terreno colindante es un área verde sin consolidar con calidad de Bien Nacional de Uso Público, emplazada en una zona de protección (ZVN-7). Argumenta que no ha existido inactividad, sino que ha actuado conforme a criterios técnicos, y que el informe del Departamento de Gestión Integral del Riesgo de la Municipalidad señala que los eventos detectados corresponden a “riesgos potenciales y condicionados, no a eventos activos ni inminentes”, por lo que a su juicio no se configura una amenaza actual que justifique la vía cautelar. Se trajeron los autos en relación. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. Esta acción constitucional solo tiene por objeto proteger derechos indubitados. Segundo: Que, en el presente caso, la recurrente acusa a la Municipalidad de su comuna por la falta de medidas de mitigación frente a la amenaza que representa el Cerro Macera, de propiedad municipal, el cual colinda con su vivienda. Señala la existencia de unos 30 árboles de eucaliptos de aproximadamente 40 metros de altura que, por su peso y tamaño, provocan desmoronamientos de tierra hacia su patio y representan un grave riesgo de caída sobre la estructura habitacional, además de ser material combustible ante incendios. Tercero: Que, según da cuenta la Minuta RM Talcahuano 021/2025 de fecha 24 de marzo de 2025, elaborada por el propio Departamento de Gestión Integral del Riesgo de la Municipalidad, se identificaron factores de peligro críticos: talud expuesto sin medidas de estabilización, canalización de aguas lluvia deficiente y parcialmente obstruida, y vegetación densa sin manejo en las cercanías de la vivienda. Cuarto: Que dicho informe técnico municipal concluye expresamente recomendando medidas de mitigación, tales como: 1) Limpieza y control de la vegetación para reducir el riesgo de incendios; 2) Ampliación y limpieza de la canaleta de evacuación de aguas lluvias; 3) Evaluación técnica del terreno; y 4) Implementación de medidas de contención en el talud, como mallas, anclajes o muros. Quinto: Que, si bien la Municipalidad recurrida sostiene que se trata de riesgos "potenciales" y no de eventos "activos", lo cierto es que la propia autoridad técnica municipal ha calificado los sectores con pendientes con niveles de peligro medio a alto (entre 15° y 45°) y advierte que la combinación de saturación hídrica y falta de obras de estabilización favorece la ocurrencia de remociones en masa. En consecuencia, la amenaza a la integridad física y psíquica (Art. 19 N° 1) y al derecho de propiedad (Art. 19 N° 24) de la recurrente es real y actual, dada la configuración geográfica y la falta de mantenimiento del predio municipal. Sexto: Que, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 4 letra f) e i) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, es deber de la entidad edilicia la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofe, así como la mantención de los bienes nacionales de uso público bajo su administración. La omisión de ejecutar las medidas correctivas que su propio departamento técnico ha recomendado constituye un acto arbitrario, pues carece de una justificación racional que el Estado mantenga una fuente de peligro reconocida sobre la propiedad de un particular. Séptimo: Que, conforme a la perspectiva de segur
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo previsto, además, en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la presente acción constitucional para el solo efecto que la Municipalidad de Talcahuano, siguiendo las recomendaciones de la Minuta RM DGIR 021/2025, proceda en un plazo de 30 días a: 1.- Realizar la poda y control de la vegetación arbórea de gran altura que colinda con la propiedad de la recurrente. 2.- Ejecutar la limpieza y mejoramiento del sistema de drenaje de aguas lluvias en el sector del talud. 3.- Realizar el estudio técnico necesario para determinar la factibilidad de instalar las obras de contención (muros o mallas) sugeridas por su departamento de riesgo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Arnoldo Cortes Gutiérrez. Rol Corte 238 - 2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Que se presenta la abogada Valentina Andrea Cabello Bustos, en favor de Jury Judith González Neira, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, representada por su alcalde don Eduardo Antonio Saavedra Bustos, por la omisión arbitraria e ilegal de efectuar medidas de contenc
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