JOSÉ DAVID MOTA CEDEÑO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don José David Mota Cedeño, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.805.842-7, ambos domiciliados en Los Industriales N° 976, comuna de Coronel, deduciendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A, representada por Andrés Merino Cangas, con domicilio en Av. Apoquindo N°2730, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario de 29 de enero de 2026, que rechazó la solicitud de retiro de fondos para extranjero. Señala que José David Mota Cedeño, de nacionalidad venezolana, solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Refiere que el recurrente fue notificado vía correo electrónico con fecha 29 de enero de 2026, siendo informando respecto de su solicitud lo siguiente: “Queremos contarte que tu solicitud N°{{NUMREQ}} de Retiro de Fondos Técnico Extranjero ha sido rechazada, por el siguiente motivo: Falta Constancia de afiliación vigente el cual debe estar Apostillado en el país extranjero en que fue otorgado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Documento aportado por el afiliado corresponde a una constancia de cotización por lo que no es el documento solicitado.”. Estima que la recurrida desconoce lo señalado en la normativa especial, puesto que la Administradora de Fondos de Pensiones admite que efectivamente se encuentra afiliado a la seguridad social del país de origen, pero rechaza la solicitud, en circunstancias que es un hecho de público conocimiento la imposibilidad de los nacionales venezolanos de acudir a la representación consular para estos efectos, más aún, la recurrida incorpo
Fundamentos
considerando que Venezuela también es un Estado Parte de dicha convención, se exigió que dicha certificación debía venir apostillada por la autoridad competente venezolana. Lo anterior, en conformidad con los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1° del Convenio de la Apostilla, o Convención de la Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros. Menciona que antes del cierre de la Embajada de Venezuela en Chile, la Constancia de Afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) emitida en representación de la autoridad previsional por la delegación consular de ese país en Chile, era útil para los efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de cobertura previsional en el extranjero exigido en la letra a) precedente. Expresa que la parte recurrente cuenta con cédula de identidad chilena y residencia permanente, lo cual como lo señala la Superintendencia de Pensiones en oficio 21880, de 17 de noviembre de 2025, “no garantiza el retorno a su país de origen y pone en riesgo, que, pese al retiro de sus fondos previsionales, se deba cubrir, en su momento, su pensión con fondos fiscales.” A mayor abundamiento, da cuenta que el recurrente es propietario de un inmueble en Chile. Cita abundante jurisprudencia sobre su posición y señala que, por instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, ProVida debe observar todas y cada una de las formalidades legales antes de aprobar una solicitud de devolución de fondos en calidad de técnico extranjero. Expone que el sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, fue creado especialmente para pagar las prestaciones que la misma ley establece, que son principalmente las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, disponiendo expresamente que las Administradoras de Fondos de Pensiones están impedidas de ofrecer u otorgar pensiones, prestaciones o beneficios a sus afiliados que sean distintos a aquellos expresamente reconocidos en la Ley. En tal sentido, el artículo 23 de dicho Decreto Ley, que se complementa con lo dispuesto en los artículos 34 y 51 que establecen que los bienes y derechos que componen el patrimonio de los Fondos de Pensiones estarán destinados solo a generar las prestaciones y beneficios de acuerdo con las disposiciones de dicha ley. Argumenta que, por mandato legal, atendido lo previsto en el artículo 64 del Decreto Ley N° 3.500, el propósito del saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado es financiar la respectiva pensión a que tendrá derecho su titular, una vez que cumpla los requisitos legales establecidos al efecto. También se establece que las AFP se encuentran legalmente impedidas de destinar, o permitir que se destinen, los fondos previsionales de la cuenta de cotización obligatoria a un fin distinto del de financiar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia establecidas en el DL 3.500, salvo las excepciones q
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°2, N°24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se resuelve: Que SE RECHAZA, con costas, las que deberá pagar el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, que recurrió por sí y a favor de José David Mota Cedeño, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. No firma el ministro Gonzalo Rojas Monje, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado. Protección N°711-2026.
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don José David Mota Cedeño, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.805.842-7, ambos domiciliados en Los Industriales N° 976, comuna de Coronel, deduciendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida
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